REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º y 146º

Recibida por distribución constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana FLOR BRUNILDE MEDINA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.518.064, casada, de oficios del hogar, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 66 de fecha 15 de junio de 1949, inserta por ante la Prefectura San Juan Bautista, Municipio San Cristòbal, Estado Táchira, en virtud de que su nombre
aparece como Fronilde Medina Osorio, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto FLOR BRUNILDE MEDINA OSORIO.

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompaño:

a. Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 66, de fecha 15 de junio de 1949, cuya rectificación se solicita.


b. Copia de la cédula de identidad Nº V-1.518.064, que pertenece a la ciudadana FLOR BRUNILDE MEDINA DE GUERRERO.


c. Partida de Nacimiento 465 de fecha 29 de diciembre de 1932, perteneciente a FLOR BRUNILDE MEDINA DE GUERRERO, solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 66 de fecha 15 de junio de 1949, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristòbal, Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FLAMINIO GUERRERO SANCHEZ y FLOR BRUNILDE MEDINA OSORIO, en el sentido de que el verdadero nombre de la contrayente es FLOR BRUNILDE MEDINA OSORIO y no como allí aparece, es decir: FRONILDE MEDINA OSIRIO y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 66 de fecha 15 de junio de 1949, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristòbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura mencionada y al Registro Principal, colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el nombre correcto de la solicitante es FLOR BRUNILDE MEDINA OSORIO y así se decide.

Ofíciese lo conducente para la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista y a la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidos días del mes de marzo de 2005. Años 194º de la Independencia y 146ª de la Federación.

GLADYS CAÑAS SERRANO.
Juez Provisorio Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/mgr.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria