REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º

Recibida por distribución constante todo de cuatro (4) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano MARCIANI FLORES YSLEY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.233.646, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.282, de este domicilio y hábil actuando por sus propios derechos y hábil, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 48 de fecha 28 de marzo de 1988, inserta por ante el Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar cuarto dígito del número de la cédula de su cónyuge, pues aparece así: “…9.238.378…” siendo lo correcto: “…9.239.378…” .

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompaño:

1. Partida de Nacimiento Nº 48 de fecha 28 de marzo de 1988, expedida por el entonces Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, que pertenece a los ciudadanos FRANKLIN ARTURO TAMANACO LASTRA e YSLEY COROMOTO MARCIANI FLORES.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.239.378 que pertenece al ciudadano LASTRA MORA FRANKLIN ARTURO TAMANACO
3. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.233.646 que pertenece a la ciudadana ISLEY COROMOTO MARCIANI FLORES, solicitante de la solicitud.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 48 de fecha 28 de marzo de 1988, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANKLIN ARTURO TAMANACO LASTRA e YSLEY COROMOTO MARCIANI FLORES, en el sentido de que el número de cédula del cónyuge aparezca así: “ ... 9.239.378…” y no como allí aparece, es decir: “…9.238.378…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 48 de fecha 28 de marzo de 1988, asentada por ante el Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el número de cédula del cónyuge es: “…9.239.378…”. Y así se decide.

Ofíciese lo conducente para la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de marzo de 2005. Años 194º de la Independencia y 146ª de la Federación.

GLADYS CAÑAS SERRANO.
Juez Provisorio Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria