REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristòbal, 17 de marzo de dos mil cinco.

194 Y 146



vista la diligencia de fecha 16 de marzo del corriente año, estampada por los abogados ANTONIO JOSE PERDOMO Y JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, apoderados de la parte actora, conforme a lo solicitado y por cuanto efectivamente, el Tribunal de la revisiòn hecha a las actuaciones contenidas en el presente expediente observa que por auto de fecha 25 de febrero de 2005, se admitió la presente demanda de intimacion, ordenandose tramitarla por la via del juicio ordinario, no siendo el procedimiento requerido por la parte actora, en consecuencia este Tribunal a los fines de ordenar el presente proceso y evitar reposiciones posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, DELCARA LA NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 16 de marzo de 2005 y de las actuaciones contenidas de los folios 13 al 15, ambos inclusive, de acuerdo a lo establecido en ela rtículo 211 ejusdem, en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de admitir dicha demanda por el procedimiento correcto.

GLADYS CAÑAS SERRANO
JUEZ PROVISORIA

JOCELYNN GRANADOS SERRANO
SECRETARIA