REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MARQUEZ PEREZ JEOBANNY ALEXANDER y RITA MAYELA PEREIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.143.837 y V-16.788.323, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, inpreabogado Nº 48.322, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de febrero de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente, presentándose su representante el 28 de febrero de 2005, la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, quien no objetó la misma por cuanto se cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, folio nueve (9).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: MARQUEZ PEREZ JEOBANNY ALEXANDER y RITA MAYELA PEREIRA GARCIA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 05 de marzo de 1999, según consta del Acta de Matrimonio Nº 20.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de marzo del 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria