REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos OBANDO LOZADA JESUS ALBERTO y AMAYA ROJAS ELBA JETZABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.217.344 y V-11.493.365, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MARIZOL DURAN COLMENARES, inpreabogado Nº 78.600, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de agosto de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos OBANDO LOZADA JESUS ALBERTO y AMAYA ROJAS ELBA JETZABEL, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio diez (10).
El 17 de agosto de 2004, los ciudadanos JESUS ALBERTO OBANDO LOZADA y ELBA JETZABEL AMAYA ROJAS, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.7).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos OBANDO LOZADA JESUS ALBERTO y AMAYA ROJAS ELBA JETZABEL, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 06 de septiembre de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 127.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:45 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-