GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de marzo de 2005.

194º y 146º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, el Tribunal de la revisión de los autos observa que en fecha 27 de octubre de 2004 (f.29), el Alguacil Temporal de este Juzgado informó que el defensor ad-litem de la demandada, abogado NUMA JAVIER TORRES ROMERO recibió la citación librada en su nombre y firmó el recibo correspondiente, encontrándose certificada dicha diligencia por la Secretaria de este Despacho, quedando de ésta manera citado y enterado el defensor ad-litem en cuestión, del asunto aquí dilucidado; en consecuencia, la oportunidad establecida para que se llevara a cabo el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, correspondió a la fecha 13 de diciembre de 2004, siendo evidente que en dicha oportunidad no compareció ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio.

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (subrayado del Tribunal)

En atención a la parte in fine de la norma transcrita, este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa y así se decide. Archívese el presente expediente.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisorio
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/lgb