JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, catorce (14) de marzo de 2005


194° y 146°


Visto el escrito del libelo de la demanda presentado por la abogada Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.257, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66575, Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ OLINTO RANGEL BECERRA y YOLENIS MARIA MERCADO PEREZ, venezolano y colombiana en su orden, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.675.735 y E-81.946.520, respectivamente en la que demandan al ciudadano JOSÉ VICENTE URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.472.825 por FRAUDE A LA LEY Y FRAUDE PROCESAL, y solicita sea acordada una medida innominada de posesión con fundamento a los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, fundando la acción en la normativa siguiente: artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 11, 12, 14, 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

Vistas igualmente las reiteradas diligencias suscritas por la Apoderada de la parte demandante, en la que solicita con carácter de Urgente se decrete Medida Innominada con el fin de que sus mandantes conserven la posesión.

El Tribunal Observa lo siguiente:

Analizados como han sido los recaudos anexos con el Libelo de la demanda, tales como son:
1-. Oficio N° 0180 de fecha 17 de marzo de 2003 dirigido a los actores de la presente causa y oficio de fecha 29 de agosto de 2003 dirigida a la Juez Unipersonal N° 5, en la que El Instituto Nacional de la Vivienda informa de la situación del terreno en que fueron construidas las mejoras aquí en litigio y sobre las cuales se solicita la medida innominada, en dicho comunicado se expresa que nunca fue autorizado el Registro de ningún tipo de mejoras y se evidencia que los actores de autos estaban tramitando la perisología según los parámetros legales establecidos para tal fin.

2-. Constancia expedida por la Asociación de Vecinos del lugar donde están ubicadas las mejoras, es decir, El Palmar de la Cope, Urbanización Cesar Morales Carrero, Municipio Torbes del Estado Táchira, en que consta un tiempo considerable de cinco (5) años de posesión por parte de los demandantes y además consta que en ese período fueron construidas las mejoras en Cuestión.

3-. Copia Certificada del expediente N° 3011 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que consta un Titulo Supletorio sobre unas mejoras construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda el cual es el mismo terreno de las mejoras de autos, a nombre de la ciudadana Katherine Carolina Sandoval de Urbina, en cuyo Titulo se Manifiesta que las mejoras fueron construidas con dinero del peculio único y exclusivo de dicha ciudadana, la cual nunca se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado, en el juicio aquí mencionado y que ordeno la entrega del bien al Ciudadano José Vicente Urbina.

De los recaudos anteriormente mencionados y analizados por este Tribunal, esta Juzgadora le da valor a los mismos como fundamento en la solicitud de la medida innominada, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en Derecho y en Justicia en aplicación del artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil decreta la medida innominada de permanencia en el inmueble ubicado en el sector el Palmar de la Cope, urbanización Cesar Morales Carrero, avenida 1, con calle 2, municipio Torbes del Estado construido sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, a los ciudadanos JOSE OLINTO RANGEL BECERRA y YOLENIS MARIA MERCADO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.675.735 y E-81.946.520; Hasta tanto sea resuelta la presente causa. Oficie al Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de esta decisión para que suspenda cualquier ejecución que curse en ese Juzgado.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.




GLADYS CAÑAS SERRANO
Juez Provisoria
JOCELYNN GRANADOS SERRANO
Secretaria

GCS/mzp



En la misma fecha se libro boletas de notificación y oficio al Juzgado Segundo Especial, que fueron entregadas al alguacil.

GCS/mzp