REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 08 de marzo de 2005

194º y 146º


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, defensora del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ CONTRERAS, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2004 por el abogado Raulinson José Reaño Páez, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de libertad condicional por medida humanitaria, de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar satisfechos los extremos del artículo 503 ejusdem. Y por cuanto dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho fallo fue dictado el 22-11-2004, notificado el 30 del mismo mes y año, y, el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de diciembre de 2004, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones, ADMITE dicho recurso y en virtud de que la recurrente promovió pruebas relacionadas con las declaraciones de los ciudadanos Otilio Rodríguez Osorio y Raúl Martínez Serrano, Médicos adscritos al Centro Penitenciario de Occidente; Nancy Vera Lagos, médico forense del Estado Táchira y el penado WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ CONTRERAS, se admiten y fija la celebración de la audiencia para el quinto día de audiencia siguiente a las diez (10:00) de la mañana, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.


Los Jueces de la Corte




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez




WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

William Guerrero Santander
Secretario


Exp.Nº 1-Aa-2071-05/Neyda.-