REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición del abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nº 1C-5992-05, en virtud de que el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, asumió la asistencia de la ciudadana María Concepción Malpica Pereida, madre de la víctima en la referida causa.

RELACION: Mediante acta de fecha 22 de febrero de 2005, el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara que debe inhibirse en la causa signada bajo el número 1C-5992-05, en virtud de que:

“…Fijada como se encontraba la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se hizo presente la ciudadana MARIA CONCEPCION MALPICA PEREIDA, en su condición de madre de la víctima, para lo cual se hizo asistir por el Abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83-090, tal como consta al folio 63 de la causa, presentando en fecha 17 de febrero de 2005, escrito mediante el cual manifiesta: “ME ADHIERO A LA ACUSACION FISCAL y me reservo el derecho de actuar en el juicio oral y público y en tal sentido me adhiero a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal. Ahora bien, en fecha 17 de diciembre de 1997, los ciudadanos Daniel Antonio Carvajal Ariza y nancy Cecilia Carvajal Ariza, presentaron denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, dependiente del entonces Consejo de la Judicatura, inventariada con el N° 6450-97; el cual luego del cumplimiento de todos los trámites relativos al debido proceso y al derecho a la defensa, previstos para dichos procedimientos disciplinarios en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, dictó decisión declarando sin lugar la denuncia interpuesta, ordenándose consecuentemente el archivo del expediente, todo ello con ocasión del conocimiento que como Juez del suprimido Juzgado del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, tuviera de unos hechos de carácter penal contenidos en la causa seguida en el referido Juzgado bajo la nomenclatura 2864-98, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (estafa), en la que figuraban como presuntos indiciados los prenombrados ciudadanos y otros, hechos éstos cometidos en perjuicio del ciudadano José Julián González Pereira, quien formuló denuncia por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En razón de los argumentos de hecho anteriormente plasmado, considero que tales circunstancias constituyen un motivo grave que pueda afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se tenga que dictar en la presente causa, siendo esta una causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem…”

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, los abogados Nancy Cecilia Carvajal Ariza y Daniel Antonio Carvajal Ariza, presentaron por ante la Inspectoría General de Tribunales, denuncia en contra del abogado José Antonio Meléndez Adrián, cuando ocupaba el cargo de Juez de Parroquia del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que el hecho de que los abogados Daniel Antonio Carvajal Ariza y Nancy Cecilia Carvajal Ariza, denunciaran ante la Inspectoría de Tribunales al juez inhibido, puede afectar la necesaria imparcialidad de éste y por ende no podría administrar justicia con rectitud, por lo que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente



EL SECRETARIO


WILLIAM GUERRERO SANTANDER.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp.Nº Inh-2137-05/Neyda