REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 21 de febrero de 2005, la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 1JM842/2004, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA LUNA, alegando lo siguiente:
“Procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, identificada con el número 1JM842/2004, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA LUNA, a quien se procesa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de DELIO ENRIQUE PEREZ CHACON. El motivo de dicha inhibición es el contemplado en el numeral 7° del artículo 86 del Instrumento Procesal, vale decir, POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, SIEMPRE QUE EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ. En el caso en mención, actuando como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, participé en decisión de fecha 16 de enero de 2004, donde se admitió la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Ramón Antonio Lorenzo Echeverría y José Humberto Niño Chacón, con el carácter (sic) defensores del ciudadano Luis Alberto García Luna, en la que denuncian violación de derechos y garantías constitucionales a la libertad persona (sic) a la defensa y al debido proceso, por parte del Juzgado Primera (sic) Instancia en Función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal; y continué conociendo del procedimiento de acción de amparo constitucional en el expediente Amp-044/2004. Lo cual me coloca en situación de incompetencia subjetiva para seguir conociendo de la causa en mención a tenor de lo dispuesto en la norma antes indicada, puesto que dicho pronunciamiento representa la emisión de una opinión en la causa en conocimiento de la misma actuando como Juez de la Corte de Apelaciones, es todo ”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente aparece en los folios 3 al 7, decisión dictada el 16 de enero de 2004, suscrita por los abogados JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS, ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ y quien suscribe, Jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones, en la que se admitió la acción de amparo constitucional incoada por los abogados RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA y JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON, con el carácter de defensores del ciudadano, LUIS ALBERTO GARCIA LUNA .
Es evidente que la mencionada juez al haber concurrido con los demás Jueces de esta Corte de Apelaciones a dictar tal decisión, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”; causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1JM842/2004, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA LUNA y ORDENA que dicha causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Inh-2135/JOC/mq