REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 07 de marzo de 2005
194º y 145º
Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA
Visto el escrito de apelación interpuesto por las abogadas REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 26 de enero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, mediante la cual admitió parcialmente las pruebas presentadas por dicho Ministerio Público; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo ADMITE y acuerda resolver sobre la cuestión planteada, dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.
En cuanto a las pruebas promovidas por las recurrentes, consistentes en el mérito favorable de autos y la decisión recurrida, esta Corte considera oportuno significarles a las promoventes que los términos “EL MERITO FAVORABLE DE AUTOS”, son expresiones muy genéricas, pues no precisan a que autos se refieren, y por consiguiente impiden determinar la necesidad y utilidad de tal promoción. De allí que se estime inadmisible; no así la decisión recurrida, que por ser necesaria y útil para dictar el fallo correspondiente se admite; pero como se trata de un documento que cursa en las actuaciones recibidas en esta alzada, se prescinde de la fijación y celebración de la audiencia oral a que se refiere el aparte segundo del mencionado artículo 450.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-2126/LGP/mq