REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición del abogado Raulinsón José Reaño Páez, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ GUERRERO.
RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 11 de marzo de 2005, el abogado Raulinson José Reaño Páez, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe en la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ GUERRERO, en virtud de haber conocido la misma cuando ocupaba el cargo de Juez en funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que conoció de la causa cuando estaba ocupando el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº6, circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha cinco de mayo de 2004, el abogado Raulinson José Reaño Páez, en su condición de Juez Sexto de Control, realizó la audiencia preliminar contra el imputado CARLOS EDUARDO PEREZ GUERRERO, admitiendo totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, por el delito de robo propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y condenando al mencionado imputado a cumplir la pena de dos (2) años de presidio con las penas accesorias. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado Raulinsón José Reaño Páez, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Cúmplase lo ordenado.
Exp.N°1-Inh-2176-2005/Neyda.-