REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 08 de marzo de 2005, la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 1285-E3, seguida al penado ROSALES RICO RICHARD JAVIER, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… ME INHIBO del conocimiento de la presente causa signada con el N° 1285-E3, seguida al penado ROSALES RICO RICHARD JAVIER,… por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, que cursa en este Tribunal a mi cargo, en virtud de que conocí de la misma en la Fase de Control como Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, en la cual en audiencia oral celebrada el 23 de enero de 2001, califiqué la flagrancia y dicté la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido penado…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de enero de 2005, ordenó de conformidad con el artículo 374 (vigente para esa fecha) primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento especial abreviado y de conformidad con el artículo 259 (vigente para esa fecha) ejusdem decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado (ahora penado) ROSALES RICO RICHARD JAVIER.
De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 1285-E3, seguida al penado ROSALES RICO RICHARD JAVIER.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la ejecución de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Inh-2177/JOC/mq