REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA
Abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 08-03-2005, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:
“…declaro que ME INHIBO del conocimiento de la presente causa signada con el N° 1322-E3, seguida al penado FRANCO CARABALLO WILMER MIGUEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.318.728, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, que cursa en este Tribunal a mi cargo, en virtud de que conocí de la misma como Juez de Control durante las Fases Preparatoria e Intermedia de
este proceso, por cuanto como Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal dicté la medida de privación judicial preventiva de libertad y ordené la apertura a juicio oral y público contra el referido penado. Dicha circunstancia me hace incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, se hace procedente el trámite de la incidencia respectiva para lo cual se ordena remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso para su distribución a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se señale el Tribunal de Ejecución que ha de continuar conociendo de esta causa sin que el curso de la misma se detenga…”
En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal oportunidad ordenó la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano Wilmer Franco Caraballo, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, según se desprende de las presentes actuaciones; situación esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ JUEZ
EL SECRETARIO,
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Causa Nº 1-Inh-2175-05