REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 29 de marzo de 2005
194º y 146º
Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, quien dice proceder con el carácter de defensor del imputado JOHAN HUMBERTO PINTO ALFONSO, contra la decisión dictada el diez de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente el recurso de revocación interpuesto por el mencionado abogado, contra la decisión de fecha treinta y uno de enero del mismo año que declaró abandonada la defensa del imputado por parte del referido abogado; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo ADMITE y acuerda resolver sobre la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.
En cuanto a la prueba promovida por el recurrente, consistente en la copia certificada íntegra de la causa, esta Corte la admite por ser necesaria y útil para dictar la decisión correspondiente, para lo cual acuerda oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sean remitidas las actuaciones originales de toda la causa, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se le advierte al recurrente, que no se fija la audiencia oral establecida en el aparte segundo del mencionado artículo 450, por cuanto para dictar la decisión correspondiente sólo basta con analizar dichas actuaciones.
Respecto a la solicitud que hace el recurrente de que se paralice la celebración del juicio oral y público hasta tanto esta Corte de Apelaciones resuelva el presente recurso de apelación, no se acuerda, en virtud de que en las actuaciones recibidas consta que el acusado exigió que se le nombrara un defensor público.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Cúmplase lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-2189/JOC/mq