REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición del abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nro. 9C-5789-05, seguida contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE DUQUE.
RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 9 de marzo de 2005, el abogado Gerson Alexander Niño, Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nro. 9C-5789-05, en virtud de que la defensa del ciudadano ORLANDO ENRIQUE DUQUE, es el abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, con quien compartió la oficina donde laboró durante el libre ejercicio profesional desde el año 1997 hasta mayo de 1999; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que: “…por cuanto con el referido abogado compartí la oficina donde laboré durante mi libre ejercicio profesional desde el año 1997 hasta mayo de 1999, es por lo que, aún cuando en mi fuero espiritual y jurisdiccional mantengo firme criterio de imparcialidad para la cognición y decisión de la causa referida, sin embargo, a los fines de garantizar la transparencia en la recta administración de justicia como inequívoco principio constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considero pertinente plantear la presente inhibición, con fundamento al ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. De este modo, se fortalecen los principios procesales de naturaleza constitucional, erigidos en nuestra carta fundamental, evitando cuestionamientos que pudieran afectar la imagen del Poder Judicial Venezolano…”
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, y según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, se observa, que efectivamente, la defensa del ciudadano ORLANDO ENRIQUE DUQUE, es ejercida por el abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, con quien según lo alegado por el Juez inhibido, compartió desde el año 1997 hasta mayo de 1999 la misma oficina en el ejercicio libre de la profesión, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que tal circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud, y en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
William Guerrero Santander
Secretario
Inh-2167-05/Neyda