REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: LISBETH GUTIERREZ PERNIA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 06 de mayo de 2005, el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 4JM492/04, seguida al acusado ORLANDO LOPEZ FUENTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… actuando en el ejercicio de mis funciones al momento de estudiar, revisar y analizar las actuaciones que conforman la Causa signada con el N°. 4JM492/04, en la cual a los folios 01 AL 05 todos inclusive, el Abogado (sic) MELIDA CARRILLO RIVS, representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, PRESENTO ACUSACION FISCAL EN CONTRA DEL IMPUTADO ORLANDO LOPEZ FUENTES, CON SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, por la presunta Comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte en relación con el artículo 375 ordinal 1° concatenado con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña LEYDI VIVIANA ROJAS CHACON. Acto seguido este Juzgador decide INHIBIRSE de seguir conociendo la presente Causa, sobre la base de lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE CONSIDERO QUE EXISTE LA CAUSAL ALLI SEÑALADA PARA INHIBIRME CON CARCATER DE OBLIGATORIEDAD; PUES EN FECHA 06 DE MAYO DEL 2.002, EMITI OPINION EN LA CAUSA CITADA CON CONOCIMIENTO DE ELLA EN MOMENTO QUE ME DESEMPEÑABA COMO JUEZ DE CONTROL N0. 07 de ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, AL PRESIDIR EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR por la Comisión del delito indicado”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de mayo de dos mil 2002, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, así como también las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público como por la defensa; ordenó la apertura a juicio oral y público, en contra del acusado ORLANDO LOPEZ FUENTES, por la presunta comisión del delito de actos lascivos agravados, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377, en relación con el artículo 375 ordinal 1°, concatenado con el artículo 99, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña LEYDI VIVIANA ROJAS CHACON; decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado acusado y negó la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa.
De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal N° 4JM492/04, seguida al acusado ORLANDO LOPEZ FUENTES.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
LISBETH GUTIERREZ PERNIA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Inh-2129/LGP/mq