REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ


IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 21 de febrero de 2005, el abogado Ciro Orlando Araque Ramírez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto suscribe lo siguiente:

“Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-5610/04, seguida contra el ciudadano: WALBERTO ARTEAGA BOLAÑO, suficientemente identificado en autos, que su Defensa fue asumida por el abogado JUAN PABLO PATIÑO PARRA, tal como consta en el acta levantada a tal efecto en fecha 18 de octubre de 2004 (folio 31).
Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2004 fui formalmente notificado por parte del Inspector de Tribunales, Abogado Luis Hueck, de la investigación aperturada en mi contra, signada con el N° 040577, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO PATIÑO, por ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, rindiendo mis descargos correspondientes el día 01 de diciembre de 2004.
En razón de los argumentos de hecho anteriormente expuesto, considero que tales circunstancias constituyen un MOTIVO GRAVE que puede afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se deba dictar en la presente asunto (sic), configurándose entonces la causal de inhibición dispuesta en el artículo 86 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo formalmente a INHIBIRME de conocer en (sic) presente causa y en cualquier otra en la que figure el mencionado Abogado, tal y como lo establece el artículo 87 eisdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal…”

En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 8º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Tal circunstancia, verificada de las presentes actuaciones, a criterio de esta sala, si puede afectar la imparcialidad del Juez inhibido en el caso sometido a su consideración, ya que el Juez en Función de Control Nº 04, fue denunciado por el abogado Juan Pablo Patiño Parra, por ante la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, rindiendo sus respectivos descargos el día 01 de diciembre de 2004; y quien aparece como defensor del imputado Walberto Arteaga Bolaño, tal y como se desprende de autos. Por ello, esta Única Sala de la Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada y contemplada en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Ciro Orlando Araque Ramírez, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Cuatro, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de marzo de 2005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


LISBETH GUTIERREZ PERNIA JOSÉ J. BERMUDEZ C.
JUEZ JUEZ



EL SECRETARIO,


WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER


Causa Nº 1-Inh-2127-05