REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 22 de febrero de 2005, el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 4JM581/02, seguida a la acusada MARISOL PINEDA PARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… actuando en el ejercicio de mis Funciones al momento de estudiar, revisar y analizar las actuaciones que conforman la Causa signada con el N° 4JM581/02, encuentra que existen un total de diecinueve (19) folios que están suscritos por este Juzgador en momentos que se desempeñaba en el año 2002 como Juez Séptimo de Control; destacando entre tales actuaciones la de haber suspendido en fecha 17 de Junio de 2002 la celebración de la Audiencia Preliminar tal como constan al folio 105 del expediente; motivado a que para esa fecha el Ministerio Público, no consignó ante el Tribunal Séptimo de Control escrito de informes sobre las pruebas del análisis semiológico, orientación sindromática y diagnóstico, todo lo cual guarda relación con la causa en la que funge como imputada la ciudadana MARISOL PINEDA PARDO, y como víctima la niña MARIA JOSE GARCIA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Acto seguido éste Juzgador decide INHIBIRSE de seguir conociendo la presente Causa, sobre la base de lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE CONSIDERO QUE EXISTE LA CAUSAL ALLI SEÑALADA PARA INHIBIRME CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD; PUES EN LA MENCIONADA FECHA DEL 17 DE JULIO DEL 2.002, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL TACITAMENTE LE PETICIONE A LA FISCALIA DEL PROCESO QUE CONSIGNARA ANTE EL TRIBUNAL ESCRITO DE INFORMES SOBRE LAS PRUEBAS DE ANALISIS SEMIOLOGICO, ORIENTACION SINDROMATICA Y DIAGNOSTICO, POR LO QUE PRACTICAMENTE COMO JUEZ DE CONTROL INSTE A LA FISCALIA DEL PROCESO A LA CONSIGNACION DE PRUEBAS QUE HOY SERIAN EVACUADAS EN JUICIO NO SIENDO LO CONDUCENTE QUE EL DEBATE SEA DIRIGIDO POR QUIEN INSTÓ A LA INCORPORACION DE ESAS PRUEBAS A LA CAUSA PENAL, CONSIDERANDO EL JUZGADOR QUE ELLO ES UN MOTIVO GRAVE QUE PUEDE AFECTAR MI IMPARCIALIDAD”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Por cuanto el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante auto de fecha 17 de julio de 2002, le peticionó a la Fiscalía del proceso que consignara ante dicho Tribunal escrito donde informe sobre las pruebas de análisis semiológico, orientación sindromática y diagnóstico, razón por la cual considera que instó a la mencionada Fiscalía la consignación de pruebas que serán ahora evacuadas en juicio y que el debate sea conducido por él, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, estima que tal circunstancia invocada por el inhibido no se subsume en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el auto a que hace referencia no contiene juicio de valor alguno, sino que por el contrario se trata de un auto de mero trámite; por consiguiente, se hace improcedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada sin lugar.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 4JM581/02, seguida a la acusada MARISOL PINEDA PARDO, y en consecuencia, debe seguir conociendo de dicha causa.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Inh-2150/JOC/mq