REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL

JUEZ PONENTE: Jafeth Vicente Pons B.
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2005.
194º y 146º

I

Vista la acción de amparo constitucional a la vida y a la seguridad personal, propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 27, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER ALFONZO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.705.762, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN GARCÍA USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.231.381, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 78.106, consultora jurídica de la DIRSOP, actualmente condenado a siete años y cuatro meses por los delitos de Homicidio Preterintencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, según consta en la causa que se encuentra ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio No. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, solicitud de amparo interpuesta mediante escrito constante de cinco folios útiles y sus anexos por ante esta Corte, en la que denuncia peligro inminente a su seguridad personal, solicitando protección a su vida e integridad física, con vista a la decisión tomada por el referido Juzgado de Juicio de recluirlo en el Centro Penitenciario de Occidente a pesar de su condición de funcionario policial.
II
DE LA PRETENSIÓN DEL AMPARO:

Explica el accionante que actualmente se encuentra en condición de condenado según sentencia dictada por la abogada Elizabeth Rubiano, Juez Provisorio de Primera Instancia en función de Juicio No. 01, dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público por manifestar inconformidad con la misma. Que desde abril de 2004, se encontraba disfrutando de una medida cautelar que inclusive le fue mejorada en el mes de Diciembre cuando se le permitió movilizarse por el Municipio San Cristóbal durante los fines de semana, medidas que ha cumplido fielmente a cabalidad sin faltar en forma alguna al compromiso adquirido con el Juzgado Primero de Juicio.

Que ahora bien, en fecha catorce de marzo de 2005 se recibió en la sede de la DIRSOP, una boleta de Encarcelación de su persona, para ser cumplida en el Centro Penitenciario de Occidente, la cual se hará efectiva en las próximas horas, por parte de sus superiores, lo que le ha creado el fundado temor de que su integridad física se vea afectada al igual que su propia vida, ya que como funcionario de la Policía y específicamente de la Brigada de Asuntos Especiales realizó varias detenciones de distintos ciudadanos que ahora se encuentran en diferentes Centros Penitenciarios del país aunado al hecho cierto de que los funcionarios policiales no son bien vistos en la población carcelaria de los Centros Penitenciarios.

Finalmente pide que el presente amparo sea admitido y declarado con lugar, solicitando como medida cautelar sea acordada su permanencia y reclusión en la Dirección de Seguridad y Orden Público.
III

DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, examinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo incoada y al respecto observa, que en el numeral 5 de la “consideración previa” de la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLAN), quedó establecido que las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

Observa esta Corte, que en el presente caso, el accionante señala temor fundado a su integridad física con vista a la orden de encarcelación emitida por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que, aplicando el criterio señalado de la Sala Constitucional, resulta competente esta Corte para conocer de la presente acción y así se declara.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, observa que el accionante denuncia que existe temor fundado de peligro a su vida e integridad física con vista a la decisión tomada por el Juzgado Primero de Juicio de recluirlo en la cárcel de Santa Ana, dada su condición de funcionario policial y las consecuencias reales que ello traduce al ser recluido con sujetos que probablemente hayan sido detenidos por él en ejercicio de sus funciones.
Vistos los términos de la pretensión de la acción de amparo incoada, esta Corte, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, encuentra que dicha solicitud cumple con la exigencia de los mismos.

Ahora bien, revisadas las causas de inadmisibilidad que prevé el artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte encuentra que la solicitud formulada por el accionante, no se encuentra incursa en ninguna de ellas, procediendo la admisibilidad del amparo accionado y así formalmente debe exponerse.
En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada por el accionante en su libelo, referente a dejar sin efecto la orden de encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente librada por la ciudadana Juez de Juicio No. 01 de este mismo Circuito judicial Penal, esta Corte observa que habiendo acompañado el accionante medios de prueba junto a su libelo, que constituyen presunción grave de su temor fundado y del derecho que reclama, se hace procedente la medida solicitada de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante de la DIRSOP y a la Juez Primero de Juicio participándoles que esta Corte ha suspendido los efectos de la orden de encarcelamiento librada en fecha 14 de Marzo de 2005 numerada 006/2005, debiendo permanecer el accionante detenido en la sede del Cuartel de Prisiones de esta localidad bajo las seguridades del caso hasta tanto se dicte el fallo de fondo respectivo en este procedimiento.
V
DECISION:

Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER ALFONZO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.705.762, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN GARCÍA USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.231.381, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 78.106, consultora jurídica de la DIRSOP. En consecuencia se ordena la notificación mediante boleta acompañada de copia de la solicitud de amparo y del presente auto, del supuesto agraviante, Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, Juez Provisorio de Primera Instancia en función de Juicio No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, para que una vez notificada comparezca a enterarse de la oportunidad en que sea fijada la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, la cual tendrá lugar dentro de las 96 horas siguientes a la practica de la señalada notificación. Particípese mediante oficio a la Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscal de la causa, de la apertura del presente procedimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese oficios y boleta.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE




JAIRO A. OROZCO CORREA JOSÉ J. BERMUDEZ C.
JUEZ JUEZ




WILLIAM GUERRERO SANTANDER
SECRETARIO DE CORTE

En la misma fecha se libró oficios y Boletas, conforme lo ordenado en el presente auto.
El Secretario,