REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA


San Cristóbal, 10 de marzo de 2005
194º y 146º

En fecha nueve de marzo de dos mil cinco, fue recibido en esta Corte de Apelaciones, constante de cuatro (4) folios útiles, escrito contentivo de solicitud de amparo constitucional, interpuesta por los abogados GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ y FELIDA ROSA MARQUEZ, con el carácter de defensores del ciudadano JEAN CARLOS CASTRO QUINTANA, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; solicitud en la que denuncian la violación de las garantías constitucionales al debido proceso y a la libertad personal, establecidas en los artículos 44 y 49 numerales 1°, 2°, 5° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibida la solicitud, en fecha nueve de marzo de dos mil cinco se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez JAIRO OROZCO CORREA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Los accionantes interponen acción de amparo constitucional ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, denunciando entre otras la violación de las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la libertad personal, establecidas en los artículos 44 y 49, numerales 1°, 2°, 5° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, omisiones y retardo procesal en el curso del proceso penal que se le sigue a su patrocinado; aducen que su defendido se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente por un lapso de un año y dos meses, sin que se le haya celebrado audiencia oral y pública, violentándose lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y conjuntamente con la acción de amparo solicitan el examen y revisión de la medida cautelar prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud de amparo que fue declinada su competencia por el Juez de Juicio en esta Corte de Apelaciones para el conocimiento de la misma.

Ahora bien, esta Corte observa que la solicitud de amparo es confusa, por cuanto los accionantes indican que su defendido se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente por el lapso de un año y dos meses “sin que se le haya celebrado audiencia oral y pública, tiempo este violatorio de las disposiciones establecidas en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal”, artículo que está referido a la celebración de la audiencia preliminar; en tanto que en el vuelto del folio 2, manifiestan que “se ha presentado Retardo Procesal en la celebración de juicio oral y público a nuestro patrocinado… difiriéndose hasta la fecha en varias oportunidades su juicio oral y público”; razones por las cuales, considera esta Sala que su solicitud presenta confusión en las denuncias contenidas en ella. Además se observa que los accionantes no identifican expresamente quien es el presunto agraviante ni acompañaron a su solicitud soporte alguno que evidencie lo denunciado por ellos.

En consecuencia, SE ORDENA a los accionantes precisar si lo que aun está pendiente por realizarse es la audiencia preliminar o el juicio oral, porque cada una de ellas están comprendidas en fases diferentes, así como también señalar suficientemente la identificación del presunto agraviante y presentar los soportes necesarios de la solicitud, lo cual deberán hacer dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y si no lo hicieren la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese la correspondiente notificación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente






JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario



Amp-071/JOC/mq