REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1121
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, fundamentada en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por cobro de bolívares incoara la SOCIEDAD MERCANTIL INCAGRO C.A, contra la ASOCIACIÓN CIVIL EL PARQUE, signado por ante ese referido Juzgado Superior bajo el N°5218.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 1).
2.- Copia fotostática certificada del auto del 18 de marzo de 2005, proferido por el Juzgado remitente por medio del cual se acuerda remitir las copias fotostáticas certificadas pertinentes a la inhibición planteada al Juzgado Superior Distribuidor (folio 2).
3.- Copia fotostática certificada del poder otorgado en fecha 13 junio de 2002 por el ciudadano JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., a la ciudadana abogada AURA MARIA OCHOA ARELLANO, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 07, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 3 al 5).
4.- Copia fotostática certificada de los oficios signados bajo los números 0570-117 y 0570-118, de fecha 18 de marzo de 2005, emanados del referido Juzgado Superior Segundo, por medio de los cuales se remitieron las copias fotostáticas pertinentes a la inhibición planteada, así como también de la remisión de la causa signada bajo el N° 5218, al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial (folios 6 al 7).
Expone la Juez inhibida en el acta de fecha 15 de marzo de 2005, lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer la presente causa contenida en el expediente N° 5218, por cuanto del contenido del escrito de fecha 14 de marzo de 2005, presentado por la abogada Libia Socorro Medina Vivas, apoderada del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A; corriente a los folios 1002 al 1003, se evidencia el interés manifiesto que tiene la referida institución bancaria en este juicio, en virtud, del carácter de fiduciario de la Asociación Civil El Parque, parte demandada en la presente causa, según contrato de fideicomiso autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2000, bajo el N° 31, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, corriente a los Folios 1008 al 1030.
Ahora bien, por cuanto antes de entrar a ejercer mi función como Juez Temporal de este Tribunal, me desempeñé como apoderada judicial del mencionado BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A; según se evidencia del poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, el 13 de junio de 2002, bajo el N° 07, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, me considero incursa en la causal de inhibición a que se refiere el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni
alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).

Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio arriba descrito y la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece la causal de inhibición por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa lo cual se corresponde con el dicho de la Juez inhibida, quien observa que por haber sido apoderada judicial del Banco Sofitasa Banco Universal C.A, esta incursa en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por ende causal de inhibición, teniéndose por verdadera su exposición, no obstante no cursan en autos copia certificada del escrito de fecha 14 de marzo de 2005 suscrito por la apoderada del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A.
Examinados como han sido los recaudos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida, esta sentenciadora concluye con la certeza de que la misma puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causa referida. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana, Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, en el juicio que por Cobro de Bolívares interpusiera la Sociedad Mercantil INCAGRO C.A contra la Asociación Civil EL PARQUE, en la cual el BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A; ostenta el carácter de fiduciario de la prenombrada Asociación Civil, signado por ante el referido Juzgado Superior bajo el Nº 5218.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 31 de marzo de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1121, siendo las nueve de la mañana (9: 00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. , , ; a los Juzgado Superiores Primero, Segundo, Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
EXP 1121.-
JLFdA/JGOV/javier s.-