REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1118
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. GLADYS CAÑAS SERRANO, fundamentada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Nulidad de Documento accionara la ciudadana LUZ MARINA CRISPIN DE GELVIS, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GELVIZ ORDOÑEZ y MARCO AURELIO SABALA GONZALEZ, signado por ante ese referido Juzgado bajo el N°17.783.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual es del tenor siguiente:
En el día de hoy, 22 de febrero de 2005; la suscrita Abogado GLADYS CAÑAS SERRANO, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira manifiesto (sic):
Por cuanto el abogado UGLIS ANTONIO SALAVARRÍA, apoderado del co-demandado de autos ciudadano JOSÉ ANTONIO GELVIZ ORDOÑEZ, (FI.106) manifestó en el expediente que cursaba por este Juzgado con el N° 16578, juicio intentado por el BANCO MERCANTIL C.A. contra OSORIO AGUDELO NELSON DE JESÚS y SAEZ ZAMBRANO NEIDA SENOBIA por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que él hacía los pedimentos y no se los resolvían y por el contrario, al ciudadano GERARDO CHAVEZ, apoderado de la parte demandante hacía una solicitud y al otro día se lo resolvían y que él le había comunicado a la Secretaria de este Juzgado, JOCELYN GRANADOS, su solicitud de que se inhibiera la Juez y que no lo había querido hacer, a lo que le respondí que la Secretaria no me lo había comunicado, insistiendo en que por favor lo hiciera, en consecuencia, por cuanto observo que insiste el abogado y del personal he podido constatar que insistentemente manifiesta este abogado en los salones del Tribunal que todo se hace mal y que hay preferencia para el abogado GERARDO CHAVEZ, además de que amenaza con intentar recursos de Amparo, dada la actitud del abogado, considero prudente INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, por considerar que mi imparcialidad se ve afectada, en el expediente N° 17.783, juicio intentado por CRISPIN DE GELVIZ LUZ MARINA contra GELVIZ ORDOÑEZ JOSÉ ANTONIO y MARCO AURELIO SABALA GONZALEZ por NULIDAD DE DOCUMENTO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar (folio 1).

2.- Copia fotostática certificada del auto proferido en fecha 28 febrero de 2005, por el cual señala que vencido como se encuentra el lapso a que aluden los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, se ordena sean remitidas las copias conducentes al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de conocer la inhibición planteada (folio 2).

3.- Copia fotostática certificada del oficio N° 260 de fecha 28 de febrero de 2005, dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia, remitiendo el expediente signado con el N° 17783, a los fines del conocimiento de la inhibición (folio 3).

4.- Copia fotostática certificada de la sentencia que corre al expediente N° 995, de fecha 15 de septiembre de 2004, proferida por este Juzgado Superior, mediante la cual se conoció de la inhibición planteada por la Juez Provisorio del Juzgado remitente en la cual se declaró: Con lugar la referida inhibición planteada por la funcionaria inhibida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la causa que cursó ante ese referido Juzgado de Primera Instancia con el N° 17.574, mediante el cual el abogado Gerardo Chávez, actuó como apoderado judicial del accionante Banco Mercantil C.A en el juicio que por Ejecución de Hipoteca accionara en contra de los ciudadanos Osorio Agudelo Nelson De Jesús y Sáez Zambrano Neida Senobia asistidos por el abogado Uglis Antonio Salavarria (folios 4 al 11).

Mediante auto de fecha 17 marzo 2005, es recibida la presente inhibición en esta Alzada previa distribución, formándose expediente, dándosele entrada, e inventario bajo el N° 1118 de la numeración particular llevada por esta Superioridad (folio 14).

Expone la Juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la causa, en virtud de que el abogado UGLIS ANTONIO SALAVARRÍA, ha manifestado en los salones de ese Juzgado de Primera Instancia que todo se hace mal y que hay preferencias, así como también amenaza con intentar acciones tales como Recursos de Amparo Constitucional; tal actitud del referido abogado, es lo que le motivó para inhibirse de seguir conociendo de la referida causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento.

Esta alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).

Observa esta Sentenciadora que el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en que se fundamenta la presente inhibición señala:

Ordinal 20: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o algunos de los litigante, aun después de principiado el pleito. (Negrillas del Tribunal)
En el caso sometido al conocimiento de esta alzada, luego de analizadas las normas y la jurisprudencia transcrita, y existiendo como precedente una decisión dictada por este mismo Tribunal Superior, que declaró con lugar la inhibición de la Juez GLADYS CAÑAS SERRANO, la cual operó contra el abogado UGLIS ANTONIO SALAVARRÍA en el expediente N° 17574 del Juzgado a su cargo, se arriba a la conclusión de que la inhibición planteada está incursa en la causal prevista en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 20. Examinados como han sido los recaudos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida, esta sentenciadora concluye con la certeza de que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la referida causa. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. GLADYS CAÑAS SERRANO, en el juicio que por Nulidad de Documentos interpusiera la ciudadana LUZ MARINA CRISPIN DE GELVIZ contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GELVIZ ORDOÑEZ y MARCO AURELIO SABALA GONZALEZ, nomenclado por ante el referido Juzgado bajo el Nº 17783.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA

En la misma fecha, 22 de marzo de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1118, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1: 30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. 1981, 1982, 1983, 1984; a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS.






EXPEDIENTE: 1118.-
JLFdeA/JGOV/javier s.-