Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito,
de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Funcionaria inhibida: Bilma Carrillo Moreno, Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Inhibición, fundamentada en la causal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil-Incidencia surgida en el juicio seguido por Flor de María Sánchez de Ibarra, Celina Sánchez vda. de Salcedo y Petra Guerrero de Bustamante, contra Blanca Ligia Sánchez Guerrero, por rendición de cuentas.
En el expediente contentivo del juicio de rendición de cuentas que cursa ante este Juzgado Superior, Flor de María Sánchez de Ibarra, Celina Sánchez vda. de Salcedo y Petra Guerrero de Bustamante, contra Blanca Ligia Sánchez Guerrero, la Secretaria de este Despacho, Bilma Carrillo Moreno, en fecha 21 de febrero de 2005, se inhibe de continuar conociendo de la causa, con fundamento en la causal señalada en el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las partes son parientes de su hijo Gabriel Leonardo Sánchez Carrillo, en segundo grado de consaguinidad (f. 1). Vencido el lapso de allanamiento, el 25 de febrero de 2005 (f.2), se decreta la tramitación y resolución de la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenándose la apertura de cuaderno separado (f. 3).


El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición propuesta por la ciudadana Bilma Carrillo Moreno Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo del juicio de rendición de cuentas, seguido por Flor de María Sánchez de Ibarra, Celina Sánchez vda. de Salcedo y Petra Guerrero de Bustamante, contra Blanca Ligia Sánchez Guerrero, por considerar que se encuentra incursa en la causal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las partes son parientes de su hijo Gabriel Leonardo Sánchez Carrillo en segundo grado de consaguinidad.
En relación a la inhibición de los tribunales unipersonales el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:
Artículo 53. De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez.

La inhibición es definida por Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, como “el acto del de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Y, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas la define como “La abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Así las cosas, del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en este Despacho, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionaria que se inhibe, Bilma Carrillo Moreno, es Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, esta alzada considera procedente declarar con lugar la inhibición, contenida en el acta de fecha 21 de febrero de 2005, por cuanto en ella se evidencia la disposición de desprenderse del conocimiento del juicio por rendición de cuentas que sigue Flor de María Sánchez de Ibarra, Celina Sánchez vda. de Salcedo y Petra Guerrero de Bustamante, contra Blanca Ligia Sánchez Guerrero, por encontrarse incursa en la causal señalada en el numeral 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del juicio indicado ut supra y así se resuelve.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la inhibición de la ciudadana Bilma Carrillo Moreno, Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 21 de febrero de 2005, para continuar conociendo del juicio por rendición de cuentas, que sigue Flor de María Sánchez de Ibarra, Celina Sánchez vda. de Salcedo y Petra Guerrero de Bustamante, contra Blanca Ligia Sánchez Guerrero, por encontrarse incursa en la causal señalada en el numeral 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 4 días del mes de marzo del año 2005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Ana Yldikó Casanova Rosales.
El Secretario Accidental,

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

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Exp. Nº 5594