REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Cristóbal, 14 de junio de 2005
195º y 146º


Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES JOSEFINA BECERRA MONTIEL, con el carácter de defensora del adolescente A. L. S. V. (identidad omitida), contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible por falta de fundamento legal, la recusación interpuesta por la mencionada abogada, por mandato de la progenitora del adolescente; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del mencionado Código Orgánico.
Los Jueces de la Sala,

JAIRO OROZCO CORREA
Presidente y ponente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE Juez de la Sala Juez de la Sala



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Aa-028/JOC/mq