REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000546
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: LUZ MAGALY CONTRERAS MORALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de mayo de 2005, siendo las 9:00. A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EDGAR ANTONIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.225.015, asistida por LA Procuradora del Trabajo abogado MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663, inscrito en el IPSA. bajo el No 66.900, actuando en éste acto con el carácter de parte por una parte y por la otra, la ciudadana LUZ MAGALY CONTRERAS MORALES, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.024.977, asistida en este acto por la abogado en ejercicio, AUDELINA VALERA MARQUEZ. titular de las Cédula de Identidad No V- 1.576.421, inscrita en el i.p.s.a bajo el No 11.905 actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, tal como se evidencia en autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para el demandante, de la cantidad de: BOLIVARES NOVECIENTOS MIL EXACTOS (BS 900.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en tres (03) partes, el primer pago se hará el día 01 de junio de 2005, por la cantidad de Bs 300. 000, 00, el segundo pago será el día 01 de julio de 2005 por la cantidad de Bs 300,000,00 y tercero y último pago será el día 01 de agosto de 2005 por la cantidad de Bs 300.000,00.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,

Parte Accionante Parte Accionada



Apoderado Judicial Demandante Abogado Asistente