REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000469
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO MURILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES COTELCA y MARCO TULIO PEREZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de junio 2005, siendo las 9:00.P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RICARDO ANTONIO MURILLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.208.856, actuando en éste acto con el carácter de parte actora en este proceso, y su apoderado judicial, Procurador del Trabajo abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.630.587, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 75.666, por una parte y por la otra el ciudadano MARCO TULIO PEREZ GARCIA, titular de la Cédula de la Identidad No V- 2.77. 491 actuando en éste acto con el carácter de Presidente de la parte demandada sociedad mercantil COORPORACION DE TELECOMUNICACIONES COTELCA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre 2000, bajo el No 41, tomo 11-A, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO titular de la Cédula de Identidad No V- 5.675.821, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 24.429, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para la demandante, de la cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (BS 2.500.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado el día jueves 16 de junio de 2005, en su totalidad.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE