REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000857
ASUNTO : SP11-P-2005-000857


RESOLUCION JUDICIAL


Oídas las partes en el Juicio Oral y Público que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Antonio, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO YERMENSON JOSE RAMIREZ CALDERON, POR LA COMISION DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ordinal 3°. ASI MISMO ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS. El Tribunal, oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado YERMENSON JOSE RAMIREZ CALDERON, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por el Representante Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado YERMENSON JOSE RAMIREZ CALDERON, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal. 5.-Que el delito imputado al acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, así como existe el compromiso del acusado a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, con lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado YERMENSON JOSE RAMIREZ CALDERON, venezolana, nacido el 15 de Marzo de 1984, de 21 años de edad, de profesión u oficio Policia, de religión católica, hijo de Carmen Cecilia Calderón, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.406, residenciado en La Palmita, N° 26-95, Rubio, Estado Táchira, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal; por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado YERMENSON JOSE RAMIREZ CALDERON; SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, y se les impone como obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Barinas, una vez cada Treinta (30) días. 2.- Otorgar un mercado al geriátrico de Rubio, y presentar constancia ante este Tribunal, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el acusado aquí presente; manifestó al Tribunal, comprometerse a cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas y de los efectos que tiene en caso de incumplimiento lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como lapso para el cumplimiento de las obligaciones el día Miércoles 07 de Diciembre del presente año a las 9:00 de la mañana. Quedando debidamente notificadas las partes aquí presentes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Barinas.Registrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

LA JUEZ DE JUICIO N° 2
MARIA HAIDEE VEZGA RAMIREZ


LA SECRETARIA
ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DIAZ