REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000073
ASUNTO : SP11-P-2004-000073

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia de hoy, Martes Catorce (14) de Junio de dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MARLON ALFONSO BACCA CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 23-04-1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Francisco Bacca y Ana Correa, titular de la cédula de identidad Nº 13.918.432, domiciliado en Palotal, Barrio Narciso Moros, Calle 2, casa N° 4-87, San Antonio, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada Carollyn Guerrero Díaz; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 29 de Abril de dos mil cuatro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Mileydy Yamirles Parada Cárdenas. Presentes: La Juez abogado María Haydee Vezga Ramírez, el Secretario, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, el imputado Marlon Alfonso Bacca Correa, su Defensora privada abogada Carollyn Guerrero Díaz y la víctima Mileydy Yamirles Parada Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, la Juez, declaró abierto el acto y señala que el imputado Marlon Alfonso Bacca Correa, según información obtenida a través del sistema juris 2000 y del alguacilazgo ha cumplido con las presentación es impuestas por el Tribunal, procediendo a cederle el derecho de palabra al ciudadano MARLON ALFONSO BACCA CORREA, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana MILEYDY YAMIRLES PARADA CÁRDENAS, quien expuso: “El no se ha metido conmigo nuevamente, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa del imputado abogada CAROLLYN GUERRERO DÍAZ, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido y que la víctima esta conforme, solicitó al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARLON ALFONSO BACCA CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 23-04-1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Francisco Bacca y Ana Correa, titular de la cédula de identidad Nº 13.918.432, domiciliado en Palotal, Barrio Narciso Moros, Calle 2, casa N° 4-87, San Antonio, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada Carollyn Guerrero Díaz; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 29 de Abril de dos mil cuatro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Mileydy Yamirles Parada Cárdenas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 03:00 de la tarde.


ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS
FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO






MARLON ALFONSO BACCA CORREA
EL IMPUTADO





ABG. CAROLLYN GUERRERO DIAZ
DEFENSORA PRIVADA





MILEYDY YAMIRLES PARADA CÁRDENAS
LA VICTIMA





ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO