REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000006
ASUNTO : SJ11-P-2003-000006

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. María Haydee Vezga Ramírez
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Carlos Julio Useche Carrero
ACUSADO: Carlos Incola Sarra Velasco
DEFENSOR: Johana Ramírez

Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SP11-P-2003-000006, en virtud de la decisión dictada por el Dra. Carmen Rosa Pérez , en fecha 26 de Enero del 2004, en su condición de Juez de Control de esta Extensión Judicial, seguida contra el ciudadano CARLOS NICOLA SARRA VELASCO, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 09-05-73, titular de la cédula de Identidad Nº 11.024.953, de 33 años de edad, , residenciado Avenida J10 N° 20-55, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 440 único aparte del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos INAY IVELITZE TUPANO ALVARES, ZAIDA FELICIDAD TUPANO ALVAREZ Y MARLA KERENI TUPANO ALVAREZ, en virtud de la acusación sostenida oralmente por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, se encontraba debidamente asistido por su defensor Publico Penal abogado Johana Ramírez Bustamante

I

HECHO IMPUTADO


En fecha 26-04-03, siendo las 8;00 horas de la noche, los funcionarios Sargento Segundo placa 2040(TT) José Antonio Valderrama y el Cabo Primero placa 3327 (TT) Jesús Gabriel Cuello Prato, adscritos al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Rubio, Fueron comisionados para trasladarse al sitio de la carretera Rubio vía las Dantas, Sector El Rodeo de Rubio, en la Unidad Grúa 813-SAz, con finalidad de verificar los hechos, constatándose entre vehículos con saldo de cuatro personas lesionadas y colisión entre vehículos son daños materiales y fuga, siendo identificados los conductores de los vehículos N° 1 la ciudadana Inay Ivelitze Tupano Alvarez , titular de la cédula de identidad N° 9414148, y el conductor N°3 Walter Monsalve Duran, titular de la cédula de identidad N° V-9.414,118, colisionando el vehículo N° 1, violando el canal de circulación, dándose a la fuga del lugar del accidente, donde resultaron lesionados los ciudadanos conductor del vehículo N°1 Marla Kareni Tupano Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 14.984.866 y Zaida Felicidad Álvarez Tupano, posteriormente en horas de la mañana , donde fueron citados para suministrar versión del conductor N° 1, informa que el vehículo se encontraba en la Avenida J-10. de Fiqueros en la casa N° 20-55, donde se procedió a la detención del vehículo Automóvil , tipo sedan , placas ANH.831, marca Ford, modelo Fairlene, 500, año 1976, color vino tinto, siendo su conductor y propietario el ciudadano CARLOS SARRA VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° 11.024.953, El tiempo para el momento del accidente se encontraba oscuro, nublado, lluvioso y la vía en regular estado, los lesionados fueron atendidos por el médico de Guardia Dr. Omar Sánchez. De la Apreciación objetiva del accidente se determinó que bajo inspección y entrevista de los conductores N° 1 y N° 3, el conductor N° 2 , se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas violando el canal, de circulación del vehículo N° 1, colisionándolo, dándose a la fuga, posteriormente colisiona con el vehículo N° 3, continúa su marcha , siendo capturado el día siguiente.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Expuesta oralmente por el Fiscal del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, el escrito de acusación el Tribunal le cedió el derecho de palabra a su abogado Defensor Johana Ramírez Bustamante, quien solicitó que se escuchara previamente a su defendido. El Tribunal, le impone al acusado CARLOS NICOLA SARRA VELASCO, del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ; el acusado libre de juramento expone: “Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, con pleno conocimiento de mis derechos y lo hago libre de coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa solicita una vez escuchado la declaración de mi defendido, solicita que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, y solicito que mi defendido se esta presentando cada 15 días, sean ampliadas, ya que el presento constancia de trabajo, y el se encuentra como ayudante y se revise la medida de conducir . El representante del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto, es todo. Seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Inay Ivelitze Tupano Álvarez, quien expuso: No objeción alguna con respecto a lo solicitado y solicito copia certificada de la decisión y pido el desglose de los papeles orinales, esto lo hago sin ningún tipo de coacción es todo El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando: 1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario,. 2) Tomando en consideración del los principios de economía y celeridad procesal y el derecho igual de las partes, como la obligación por parte de los administradores de justicia de asegurar la integridad constitucional garantizando proceso idóneo, transparente equitativo expedito, tal como lo establece nuestra Carta Magna en los artículos 334, 26 y 212 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Razones consideradas mas que suficientes para quien decide para acordar procediendo especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal 3) Que el acusado CARLOS NICOLA SARRA VELASCO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos se acogió, al procedimiento por admisión de los hechos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado CARLOS NICOLA SARRA VELASCO, la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 440 único aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos INAY IVELITZE TUPANO ALVARES, ZAIDA FELICIDAD TUPANO ALVAREZ Y MARLA KERENI TUPANO ALVAREZ. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena y declara no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, pasando el Tribunal de inmediato a sentenciar.

III
CALCULO DE LA PENA


El artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, tiene una pena de UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, hay que establecer para tomar en cuenta la pena, es que en esta materia de los delitos culposos, no se aplica lo preceptuado en el artículo 37 del Código Penal y solo se apreciará el grado de culpabilidad del agente, tal y como lo señala el artículo 411 en su primer aparte del Código Pena, en consecuencia quien aquí decide toma como pena a imponer la de NUEVE (09) MESES PRINSION, por considerar que la acción desplegada por el conductor del vehículo, se compagina con lo que se considera como culpa grave y por cuanto el imputado admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede una rebaja de un tercio en consecuencia CONDENA a CARLOS NICOLA SARRA VELASCO, a cumplir la pena de SEIS MESES (06) MESES DE PRISION. Además de ello lo condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 ordinal del Código Penal. En cuanto al delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 440 único aparte del Código Penal, el cual trae como multa cincuenta (50) bolívares a quinientos (500) quinientos bolívares el Tribunal hace el cambio a unidades Tributaría y condena a la pago de TRES (03) UNIDADES TRIBUTARIAS. Así se decide
IV

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO CONDENA al ciudadano CARLOS NICOLA SARRA VELASCO, anteriormente identificado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y EL PAGO POR VÍA DE MULTA LA CANTIDAD DE TRES (03) UNIDADES TRIBUTARIAS, por encontrarse culpable en la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 440 único aparte del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos INAY IVELITZE TUPANO ALVARES, ZAIDA FELICIDAD TUPANO ALVAREZ Y MARLA KERENI TUPANO ALVAREZ, para lo cual se tomó el contenido de los artículos 37 del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal

SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.
TERCERO: Se mantiene las presentaciones de cada 15 días, en cuanto a la prohibición de manejar se decreta el cese de la misma.

CUARTO: Se ordena el desglose de los documentos originales del documento poder donde aparece Dialeida del Carmen Macho Diaz y Yomi Gomez Corredor y documento de compra venta entre Jorge Luis Chin Fong Castillo y Dialeida del Carmen Machado Díaz

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, Publicada y leída en la Sala de Juicios número dos del Palacio de Justicia de la ciudad de San Antonio del Táchira con lo cual quedan notificadas las partes, de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de hoy, lunes 13 de Junio del año 2005,. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABG. MARIA HAYDEE VESGA RAMIREZ
JUEZ JUICIO N°2



El SECRETARIO


Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández