REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000013
ASUNTO : SJ11-P-2003-000013


Visto el escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2005, por el Abogado JOSÉ NEPTALÍ PAREDES CASTILLO, venezolano, con cédula de identidad V-3.460797 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 81407, domiciliado en la calle 14 edificio Santa Rosa de Lima planta baja Barrio Obrero San Cristóbal Estado Táchira actuando con el carácter de Apoderado especial de la ciudadana EMILIA CASTRO MORENO con cédula de identidad No V-1.540.392 , según el poder que corre agregado a las actas mediante el cual a su decir, intenta QUERELLA contra el ciudadano DIOGENES MARCEL ARDILA REY, y contra la ciudadana DIGNA COROMOTO SANCHEZ identificados en autos, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículos 408 del Código Penal Vigente, a este respecto para decidir el Tribunal observa :
Del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se interpreta, que para que proceda la SOLICITUD DE LA QUERELLA el solicitante deberá interponer la querella siempre por escrito ante el juez de control tal como lo prevé el articulo 293 Ejusdem. En este caso el ciudadano abogado JOSE NEPTALI PAREDES CASTILLO en su condición de apoderado especial de la ciudadana EMILIA CASTRO MORENO titular de la cedula de identidad numero V- l540392, interpuso su Querella ante el Juez de Primera Instancia en función de Juicio N. 2, lo cual es contrario a lo ordenado en la norma adjetiva penal. Por los motivos y fundamentos antes señalados, siendo la misma extemporánea, por cuanto la presente causa se encuentra en fase de Juicio oral y publico, es por lo, que no se admite la misma. Y ASI SE DECIDE.
EN RAZON DE LO CONSIDERADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDECIDE:
UNICO: DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA, presentada por el por el Abogado JOSÉ NEPTALÍ PAREDES CASTILLO, quien actúa en nombre de la ciudadana EMILIA CASTRO MORENO con cédula de identidad No V-1.540.392, por las consideraciones supra mencionadas ,en la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO No 2

ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ

El SECRETARIO

ABG. Héctor E Ochoa H