REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000040
ASUNTO : SK11-P-2002-000040

AUTO ACORDADANDO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto que en fecha 25 de Abril de 2005, se fijo el día 7 de Junio de 2005, para la realización del Juicio Oral y público, que llegada dicha se verificó que no fueron libradas las Boletas de citación y notificación, advertido como fue de la existencia de otra causa el Tribunal pasa a decidir y a tal respecto se observa:
I
En fecha 31 de Marzo de 2005, este Tribunal tuvo conocimiento a través del sistema, que el acusado JULIO CESAR RENDON, se le seguía otro asunto por ante el Tribunal de Juicio No 2 de esta misma extensión, se solicitó información según oficio No 1J-179/05, de la misma fecha, recibiendo respuesta según oficio No 223/05 de fecha 6 de Abril de 2005, suscrito por el entonces Juez de Juicio No 2, Abg. José Gregorio Hernández, en el cual informó al Tribunal que al Ciudadano JULIO CESAR PEÑALOZA RENDON, le siguen por ante ese Tribunal Penal el asunto No SP11-P-2004-315, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y como quiera que de autos se desprende que la causa seguida por ante este Tribunal 1ro al ciudadano JULIO CESAR PEÑALOZA RENDON, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 04-07-1973, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, con residencia en Barrio el Guayabal, Avenida 11 con calle 6 casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, signada con la nomenclatura SK11-P-2002-040, es por el delito de Ocultamiento de Arma de fuego.
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede concluir que se trata de la misma persona imputada en dos causas, ante lo cual se hace necesario observar en el presente caso las disposiciones contenidas en el numeral cuatro del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual señala:
"Son delitos conexos...
4...Los diversos delitos imputados a una misma persona"
En concordancia con el artículo 71 en sus ordinales 1 y 2 que establecen:
"El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos ...
1.El del territorio donde se haya cometido que merezca mayor pena;
2.El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Al analizar dichos dispositivos legales, encontramos que para el tipo penal establecido en el artículo 408 en su ordinal 1 del Código Penal, el legislador previó una pena de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, que el artículo 73 del Código Adjetivo, señala la Unidad del proceso, necesario para evitar decisiones contradictorias, o que en todo caso pudieran vulnerar los derechos del acusado, que sumado a ello encontramos que si bien es cierto, este Tribunal, en oportunidad pasada no acumuló con la clara idea de poder dilucidarse con mayor prontitud la causa seguida en el Tribunal de Juicio No 2, hecho que no se produjo ni tampoco en esta causa, verificado por el sistema Juris 2000, por lo que se hace imperativo proceder conforme a lo señala el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente asunto debe ser conocido por el Juez que conoce del delito de mayor gravedad, como lo es el Homicidio Calificado en grado de Frustración, es decir por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 2 de esta misma Extensión Judicial de San Antonio del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
II
POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Se Declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Juicio No 2 de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones. Conforme lo señala el ordinal Primero del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le hace saber que el imputado JULIO CESAR PEÑALOZA RENDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-11.109.189, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 04-07-1973, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, con residencia en Barrio el Guayabal, Avenida 11 con calle 6 casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente.
Se ordena el Traslado del Imputado JULIO CESAR PEÑALOZA RENDON, a fin de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, remítase la presente causa al Tribunal en quien se declina el conocimiento de la presente causa. Déjese copia y Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
ABG. MARIFE JURADO

SECRETARIA