REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000115
ASUNTO : SP11-P-2004-000115

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL: Abg. Ben Alexander Sánchez
SECRETARIO: Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO (S): Rolando Sánchez Benavides
DEFENSOR: Abg. Galileo Gutiérrez

Visto el escrito de fecha 17 de Mayo de 2005, presentado por la Ciudadana Abg. Lissett Fiorella Depablos Guerrero, Defensor Público Vigésimo Tercera, actuando como Defensora del ciudadano ROLANDO SANCHEZ BENAVIDES, a quien se le sigue el asunto por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y donde sostiene que su defendido cumplió con las condiciones señaladas por la Suspensión del Proceso, requiere de este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su defendido se encuentra sometido a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo con la obligación impuesta. Este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 14 de Marzo de 2005, se celebró Audiencia de Juicio Oral y Público, en contra del acusado ROLANDO SANCHEZ BENAVIDES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ejusdem, con la obligación de presentarse una (1) vez al mes, por ante la Oficina del Alguacilazgo.

II
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del sistema JURIS 2000, que en fechas 14 de Marzo de 2005, 15 de Abril de 2005 , 17 de Mayo de 2005, el Ciudadano ROLANDO SANCHEZ BENAVIDES, cumplió con la obligación impuesta como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, consistente en presentaciones una (1) vez cada mes, por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su última presentación exactamente el día 17 de Mayo de 2005, en que finalizaba el régimen impuesto.
En fecha 24 de Mayo de 2005 (folio 64) se fijo Audiencia especial para verificar y debatir el cumplimiento de las obligaciones, así se realiza efectivamente en fecha 14 de Junio de 2005, con presencia del Imputado, el Fiscal del Ministerio Público Ben Alexander Sánchez y el Defensor Galileo Gutiérrez Lanz, que entre otras cosas ocurrió: “…Defensor , quien solicitó: “ Ciudadano Juez cumplida como fueron las condiciones que este Tribunal, le impusiere a mi defendido ROLANDO SANCHEZ BENAVIDES, es por lo que le solicito que decida conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo decrete el cese de las medidas cautelares, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez solicita la opinión del Ministerio Público y este expone no tengo objeción alguna”.
Es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa de ROLANDO SANCHEZ BENAVIDES y en consecuencia se considera, por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de ROLANDO SANCHEZ BENAVIDES. ASI SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE ROLANDO SANCHEZ BENAVIDES, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.304.089, nacido el día 11-07-78, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo Ana Griselda Benavides (v) y Orlando Abel Sánchez Pérez (v), residenciado en el Centro Pablado El Rodeo, Calle 4, Casa No 3-C, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

SECRETARIO

ABG. HECTOR OCHOA