REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000098
ASUNTO : SP11-P-2003-000098

REVOCATORIA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. PRIVACION DE LIBERTAD

Visto que el día de 6 de Junio del presente año, siendo el día y la hora señalada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica, en el presente asunto seguida contra DANIEL GUERRERO SANCHEZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, el mismo no se hizo presente a la sede de este Tribunal para la realización del juicio oral y público, en consecuencia el Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicitó que le fuera revocada la Medida Cautelar Sustitutiva y se le decretara la Privación de Libertad, este Tribunal difirió la audiencia, no fijo día para el Juicio y para decidir observa:
I
En fecha 4 de Agosto de 2003 (folios 11 al 20) se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha oportunidad el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, imponiendo como condiciones la de presentarse cada 8 días y presentar dos fiadores que pagaran en caso por vía de multa, 40 Unidades Tributarias cada uno.
Al folio 45 y siguientes, corre agregada decisión de este Tribunal 1ro de Juicio de fecha 21 de Agosto de 2003, en la cual se procedió a revisar la medida y se modificó en el sentido de establecer presentaciones cada 15 días, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y del país, someterse al cuidado y vigilancia de la Ciudadana ALIX MARÍA SANCHEZ ORTIZ, colombiana, con cédula de Ciudadanía No C.C.60.424.004, de 59 años de edad, domiciliada en Zamurito, Finca Balcones, la Mulata, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, así en la misma fecha se levantó acta de compromiso de vigilancia y custodia, donde la Ciudadana ALIX MARIA SANCHEZ DE ORTIZ, se comprometió como Custodia y Vigilante de JOSE DANIEL GUERRERO SANCHEZ.
En fecha 5 de Agosto de 2004, este Tribunal, previa solicitud, acordó revisar la Medida Cautelar otorgada y extendió el lapso de presentaciones a una vez cada 30 días.
Corre a los folios 87 al 89, acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde señaló como precepto jurídico aplicable el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, se debió realizar el Juicio Oral y Público, no haciéndolo motivado a que la Defensa manifestó, que su asistido había sido citado en la dirección errada en el Municipio Pedro María Ureña y la actual dirección era el caserío Manaure, Vía Los Llanos, casa sin número, cerca de la Prefectura del Municipio Fernández Feo, difiriéndose en esa oportunidad para el día 7 de Marzo del año 2005, siendo agregada al folio 118 vto, Boleta de nueva citación al imputado en la dirección arriba señalada, señalando el funcionario Marcos Landazabal Placa D-1838, que :”...no existe esa dirección en el Piñal.”, siendo el Piñal la capital del Municipio Fernández Feo y por ende lugar donde se encuentra su Prefectura.
Se ordenó librar oficio a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciéndolo efectivamente el día 28 de Marzo de 2005 (folio 119), a los fines de verificar el record de presentaciones del imputado de autos, recibiendo respuesta en fecha 4 de Abril de 2005 (folio 120), mediante oficio procedente de la Coordinación de Alguacilazgo en la cual informan que el imputado JOSE DANIEL GUERRERO SANCHEZ, Colombiano, nacido en fecha 15 de Enero de 1982, de 34 años de edad, con cédula de ciudadanía No C.C. 88.130.737, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en caserío Manaure, Vía Los Llanos, casa sin número, cerca de la Prefectura del Municipio Fernández Feo y anteriormente en la Vía La Mulata, Finca La Gamboa, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, registró su última presentación el día 7 de Marzo de 2005, sumado a ello, nuevamente llegado el día 6 de Junio de 2005, cuando debió realizarse el juicio Oral y Público, no asistió, por lo que surge la idea que no tiene residencia fija en el país.

II
En consecuencia se presume el peligro de fuga, en el presente caso, tomando en consideración lo señalado en el artículo 251 ordinales segundo y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, del que se infiere las Circunstancias para decidir acerca del mismo, se debe considerar la pena que podría imponerse en el presente caso y el comportamiento del imputado durante el proceso, y conforme a lo establecido en el artículo 262 ordinal 3 ejusdem, que conduce a que efectivamente el imputado ha faltado a las presentaciones a que se obligo, sumado a que el hecho imputado merece pena privativa de libertad, no está evidentemente prescrita y de las actas surgen fundados elementos que hacen presumir la posible participación del imputado en el delito por el cual se le sigue Juicio, por ello con fundamento en el artículo 250 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal en fecha 21 de Agosto de 2003, en consecuencia acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra JOSE DANIEL GUERRERO SANCHEZ, arriba identificado y se ordena librar aprehensión, con las correspondientes ordenes. ASI SE DECIDE.

III
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE JUICIO No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva decretada por este Tribunal en fecha 21 de Agosto de 2003, en consecuencia DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra JOSE DANIEL GUERRERO SANCHEZ, Colombiano, nacido en fecha 15 de Enero de 1982, de 34 años de edad, con cédula de ciudadanía No C.C. 88.130.737, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en caserío Manaure, Vía Los Llanos, casa sin número, cerca de la Prefectura del Municipio Fernández Feo y anteriormente en la Vía La Mulata, Finca La Gamboa, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena citar a la custodio Ciudadana ALIX MARÍA SANCHEZ ORTIZ, colombiana, con cédula de Ciudadanía No C.C.60.424.004, de 59 años de edad, domiciliada en Zamurito, Finca Balcones, la Mulata, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a fin de que presente ante este Tribunal al imputado JOSE DANIEL GUERRERO SANCHEZ, dentro del término de Cinco (5) días hábiles siguientes a su citación.

Se ordena librar orden de aprehensión a los organismos policiales, militares y administrativos, con los oficios correspondientes.
Notifíquese a la Defensa y Fiscal.
Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

ELSECRETARIO

ABG. MILTON GRANADOS