REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000944
ASUNTO : SP11-S-2004-000944


Visto el escrito suscrito por el ciudadano CHU KWA FONG, titular de la cédula de identidad N° E- 81.946.733 representando al ciudadano WAN KIN CHEUNG, en donde solicita la entrega del vehículo marca: Mercedes Benz, modelo E-320, año: 1997, color: plateado, clase automóvil, tipo: Sedan, Serial de carrocería: WDBJF55F8VA334497, Serial del Motor: 6 Cilindros este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F25-1156-04, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicó experticia de seriales N° 062875, folio 31, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el serial de carrocería es original, así mismo se practicó experticia N° 62862 sobre un certificado de circulación, signado bajo el N° 4640347, concluyendo que el mismo es falso.

Sin embargo, observa esta Juzgadora que en las actuaciones en comento, de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, cursa copia certificada del expediente 99-5161 del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana; sin embargo, no consta el Acta de Remate, por medio de la cual es adjudicado el vehículo solicitado a persona alguna, pues sólo corre agregado a las actuaciones, copia simple de una copia certificada, a los folios 19 al 26 de las actuaciones, siendo necesario a criterio de esta Juzgadora, que se investigue la autenticidad de la misma; así mismo, cursan agregados en originales y copias Poderes Conferidos por separado por WAN KIN CHEUNG, al ciudadano JUAN LUIS AUGUSTO SUÁREZ NOVOA, y al ciudadano CHU KWA FONG, actual solicitante, los cuales no se han experticiado o cotejado con los libros llevados ante las respectivas Notarias para dar fe de su autenticidad, licitud y legalidad de los mismos; tal y como se dispuso en decisión de fecha 03 de diciembre de 2.004.

Concluye el Tribunal que la experticia sobre los referidos documentos, es indispensable para determinar la licitud en la adquisición por intermedio del acta de remate, del referido vehículo y acreditar la cualidad de propietario; así como, la cualidad del presunto Apoderado para hacer la solicitud en nombre y representación del propietario, razón por la cual considera que en este caso es procedente negar la entrega del mismo y así se decide.


Por las razones antes expuestas, considera el Tribunal improcedente la entrega del referido vehículo, ya que no se ha efectuado las experticias correspondientes en lo que respecta al Acta de Remate consignada en copia simple, así como los poderes antes mencionados, que determinen la legalidad y licitud en la adquisición del mismo. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: marca: Mercedes Benz, modelo E-320, año: 1997, color: plata, clase automóvil, tipo: Sedan Serial de carrocería: WDBJF55F8VA334497, Serial del Motor: 6CIL, solicitada por el ciudadano CHU KWA FONG, titular de la cédula de identidad N° E- 81.946.733, por improcedente, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MILOTN GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO