REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000748
ASUNTO : SP11-P-2005-000748


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:


INDENTIFICACION DE LAS PARTES


• IMPUTADO: Cesar Augusto Grisales Flores.
• DEFENSOR: Abg. Alexis Arias García
• DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jorge Armando Maldonado Sánchez
• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


RELACION DE LOS HECHOS


El día dieciocho (18) de abril del presente año, aproximadamente a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30, am) funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al punto de control fijo de la Aduana Principal, del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela , observaron un vehículo de transporte público tipo taxi (pirata) con dos pasajeros, se le exigió al conductor que se estacionara del lado derecho, seguidamente observaron que las dos personas que viajaban como pasajeros llevaban consigo una caja de cartón, por lo que procedieron a identificar a los mismo como : CESAR AUGUSTO GRISALES FLOREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° 17.466.852, con fecha de nacimiento 25-05-1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la estudiante, hijo de Cesar Augusto Grisales y Doris Flores de Grisales, residenciado en la Calle 10 B, Casa N° 11-11, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, y LUISA FERNADO PATIÑO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el 10 de agosto de 1.988, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.816.948, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la calle 2-A, casa No 5E24 del Barrio La Capillana, Cúcuta, departamento Norte de Santander, República de Colombia, seguidamente se les pregunto de quien era la caja color marrón, respondiendo el ciudadano CESAR AUGUSTO GRISALES FLORES, que era una encomienda que iban a colocar en la empresa MRW, posteriormente se les indicó que pasaran a la sala de requisa, para realizarle una inspección a la caja de cartón, por lo que solicitaron la presencia de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos del procedimiento a efectuar, siendo identificados como Edgardo de Jesús Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-12.353.673 y Walter Joel Cáceres, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 14.783.943, seguidamente procedieron a preguntarles que si llevaban en la ropa, adheridos a sus cuerpos, o en sus pertenencias, incluida la caja algo que los comprometiera con un delito, respondiendo ambos que no; acto seguido los funcionarios actuantes procedieron a inspeccionar la caja de cartón de color marrón, la cual al abrirla dejó ver que contenía en su interior dos (02) franelas a rayas , un (01) adorno de flores artificiales, once (11) piezas de tallados de madera con figuras de adornos de cocina, que al examinarlas llamó la atención el peso de dichas tallas de madera, por lo que procedieron a perforar una de ellas, y luego otra, con un punzón que al ser extraído dejó ver en el interior de la misma, oculta en un doble fondo, un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, del que tomaron una porción a la que le practicaron la prueba de campo Narco Test, la que arrojó una coloración azul, que indica positivo para la droga denominada Cocaína, con un peso bruto de Tres Kilos con trescientos Gramos (3.600 Kgrs)

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Cesar Augusto Grisales Flores, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales de: Los expertos Carlos Contreras Aparicio, Belsy Arciniegas Duarte los funcionarios policiales, Medina Chacón Yolvert, Bescanza Cupa Alcides Alexander.
Documentales referidas a: Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje, N° CO-LC-LR1-DIR-PO/DQ-2005/062, Informe de experticia química, N° 9700-134-LCT-1717, de fecha 04 de Mayo del 2005, Acta de verificación de la sustancia incautada de fecha 28 de Abril del 2005; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

Por su parte el defensor alegó: “Ciudadana Juez, quiero dejar constancia que se realizaron algunas investigaciones, dado el tiempo transcurrido fue imposible que se materializara, la defensa promueve cuatro testigos y documentales, las cuales fueron presentadas en tiempo hábil, a los efectos de demostrar que mi defendido recibió esa caja de cartón frente a la Universidad donde el estudia, de nombre Juan Carlos Jaramillo, propongo la declaración de los testigos los cuales promuevo en mi escrito, dejando constancia que los mismos residen en Colombia, dejando constancia que la defensa se compromete a presentarlos el día de la audiencia de juicio oral y público, ellos fueron quiénes estuvieron presentes en el momento que a mi defendido le dan la caja de cartón solicitada a él como un favor, mi defendido no tenia conocimiento que dentro de esas artesanías había algún tipo de sustancia, igualmente las documentales presentadas en mi escrito de promoción de pruebas, la cual la defensa que todas estas pruebas son necesarias y pertinentes para demostrar la inocencia de mi defendido en el juicio oral y público, solicitando esta defensa su admisión, es todo”.


El abogado defensor promueve las siguientes pruebas:

Testimoniales: Declaración de los Ciudadanos Carlos Alberto Vergara Villan, Camilo Andrés Peñaranda Pardo, Liccette Daiyana Castillo, Jakson Alfonso Ceron Maldonado.
Documentales: Constancia de estudio de los Ciudadanos Carlos Alberto Vergara Villan, Camilo Andres Peñaranda Pardo, Liccette Daiyana Castillo, Jakson Alfonso Ceron Maldonado.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado Cesar Augusto Grisales Flores, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- A los folios Nº 01 y 02, corre inserta Acta de Investigación Penal, Nro. CO-CA-CI 1/ 0264, de fecha 18-04-2.005, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y de los hechos supra mencionados.

2.- A los folios N° 05 y 06 de las actuaciones, corren insertas Actas de Entrevistas, de fecha 18 de Abril del corriente año, realizadas a los ciudadanos Edgardo de Jesús Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-12.353.673 y Walter Joel Cáceres, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 14.783.943, en donde señalan que observaron cuando los funcionarios de la Guardia Nacional trasladaron a los referidos ciudadanos a la sala de requisas con una caja de cartón de color marrón, que al revisarla, sacaron de la misma dos (02) franelas a rayas , un (01) adorno de flores artificiales, once (11) piezas de tallados de madera, a las que examinaron, perforando dos de ellas, con un punzo que al sacarlo, salió en la punta, un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, del que tomaron una porción a la que le practicaron la prueba de campo Narco Test, la que arrojó una coloración azul, indicándoles los funcionarios que tal coloración es indicativo de positivo para la droga denominada Cocaína.

3.- A los folios Nº 10 y 11, corre inserta Prueba de Ensayo, Orientación Pesaje, precintaje y toxicológico, de fecha 18-04-2.005, signada con el N° CO-LC-LR-1-DIR-0638, donde a la muestra suministrada se le practicó la prueba de campo Narco Test, la que arrojó una coloración azul, que indica positivo para la droga denominada Cocaína, con un peso bruto de 3.300 Kg.

4.- A los folios del 53 al 55 corre inserta acta de verificación de droga, realizada en al Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, donde se deja constancia de la cantidad, peso, y tipo de envoltura de la sustancia incautada.-


PUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales de: Los expertos Carlos Contreras Aparicio, Belsy Arciniegas Duarte los funcionarios policiales, Medina Chacón Yolvert, Bescanza Cupa Alcides Alexander.
Documentales referidas a: Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje, N° CO-LC-LR1-DIR-PO/DQ-2005/062, Informe de experticia química, N° 9700-134-LCT-1717, de fecha 04 de Mayo del 2005, Acta de verificación de la sustancia incautada de fecha 28 de Abril del 2005; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asi mismo el Tribunal admite las siguientes pruebas promovidas por el Representante de la Defensa:

Testimoniales: Declaración de los Ciudadanos Carlos Alberto Vergara Villan, Camilo Andrés Peñaranda Pardo, Liccette Daiyana Castillo, Jakson Alfonso Ceron Maldonado.
Documentales: Constancia de estudio de los Ciudadanos Carlos Alberto Vergara Villan, Camilo Andres Peñaranda Pardo, Liccette Daiyana Castillo, Jakson Alfonso Ceron Maldonado.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa, ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado CESAR AUGUSTO GRISALES FLORES por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado CESAR AUGUSTO GRISALES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.852, nacido en fecha 25-05-1.984, de profesión u oficio estudiante Universitario, de 21 años de edad, residenciado en la calle 10 B, N° 11-11, Simón Bolívar, San Antonio Estado Táchira; hijo de Doris Flores de Grisales y Cesar Augusto Grisales González; por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a:
Testimoniales de: Los expertos Carlos Contreras Aparicio, Belsy Arciniegas Duarte los funcionarios policiales, Medina Chacón Yolvert, Bescanza Cupa Alcides Alexander.
Documentales referidas a: Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje, N° CO-LC-LR1-DIR-PO/DQ-2005/062, Informe de experticia química, N° 9700-134-LCT-1717, de fecha 04 de Mayo del 2005, Acta de verificación de la sustancia incautada de fecha 28 de Abril del 2005,; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, consistentes en
Testimoniales: Declaración de los Ciudadanos Carlos Alberto Vergara Villan, Camilo Andres Peñaranda Pardo, Liccette Daiyana Castillo, Jakson Alfonso Ceron Maldonado.
Documentales: Constancia de estudio de los Ciudadanos Carlos Alberto Vergara Villan, Camilo Andres Peñaranda Pardo, Liccette Daiyana Castillo, Jakson Alfonso Ceron Maldonado.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado CESAR AUGUSTO GRISALES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.852, nacido en fecha 25-05-1.984, de profesión u oficio estudiante Universitario, de 21 años de edad, residenciado en la calle 10 B, N° 11-11, Simón Bolívar, San Antonio Estado Táchira; hijo de Doris Flores de Grisales y Cesar Augusto Grisales González; por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Regístrese, publíquese; déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL