REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000054
ASUNTO : SJ11-P-2003-000054

Visto el acta de diferimiento que corre agregada al folio Ciento Siete (107) de las actas que corren agregadas al expediente, en donde se fijo la audiencia preliminar, para el día 9 de Junio del presente año, y por cuanto la misma, no se llevó a cabo debido a que no se hicieron presentes los imputados en autos Ciudadanos Luis Roberto Casas Contreras y Francisco José Ocaris, este Tribunal conforme al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 11-04-2003, siendo las 4:15 horas de la madrugada, los efectivos Policiales Distinguidos, placa 1294 Miguel Gelvez Pérez y Distinguido Placa 493 Nelson Alexander Castillo, encontrándose efectuando labores de patrullaje preventivo a bordo de la Unidad P-596, por las instalaciones del sector El Pórtico, visualizaron una camioneta de color gris, tipo estacas, que transportaba un animal vacuno de la raza búfalo, procediendo a interceptarlo, indicándole al chofer que se estacionara procediendo a solicitar su documentación y la guía de movilización de dicho ganado y padrón de hierro quien no poseía ninguna guía de movilización manifestando este Ciudadano que a él, le habían pagado para que se trasladara hasta el sector Vega de la Pipa y que el encargado de la Finca Los Mangos, ubicada en las inmediaciones de la vía que conduce hacia la población del Cuquí el Ciudadano LUIS ALBERTO CASA CONTRERAS, se lo había entregado y que a su vez esta becerra era propiedad del señor Gustavo Serrano, procediendo a trasladarlo hasta el Comando policial, luego se dirigen hacia la finca en referencia y conversan con el mencionado Ciudadano, a quien igualmente trasladan hasta el Comando policial donde quedaron identificados como FRANCISCO OCARIZ CORONEL Y LUIS ROBERTO CASAS CONTRERAS.

Por tales hechos se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, la cual corre inserta a los folios 10 al 14, en donde este Tribunal de Control N° 3 de la Circunscripción de Estado Táchira, decreta la aprehensión de los imputados LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS Y FRANCISCO JOSE OCARIZ CORONEL, como flagrante por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Sobre Protección de la Actividad Ganadera, imponiéndoles una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, imponiéndole de las siguientes condiciones : 1) Presentarse cada 08 días ante de la sede del Tribunal.

Posteriormente, en fecha 04 de Septiembre del año 2003, el Tribunal de Control N° 3 amplia el lapso de presentaciones del co-imputado LUIS ROBERTO CASAS CONTRERAS, de cada 08 días a cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que se evidencia la comisión de un hecho punible; así como, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, tiene un grado de participación, lo cual se observa de:

1.- A los folios 2, corre inserta acta de investigación policial, N° 0708-3 de fecha 11 de Abril del 2.003, en donde consta la detención preventiva de los ciudadanos LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS Y FRANCISCO JOSE OCARIZ CORONEL.

2.- Al folio 3, corre inserta denuncia interpuesta por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARMONA SERRANO, de fecha 11 de Abril del 2003, quien entre otras cosas expone: Yo tuve conocimiento de este hecho por una llamada telefónica, me llamaron a las 5 de la mañana y me enteré de la perdida de una novilla, me trasladé al Comando policial de Rubio, y vi un vehículo estacionado frente al comando con una novilla amarrada en la parte trasera, de inmediato me entreviste con los funcionarios y formule la respectiva denuncia además quiero agregar que la ultima vez que estuve en el potrero me di cuenta que me faltaban cuatro vacas.

3.- En fecha 17 de Febrero del 2005, una vez recibida la correspondiente acusación por parte de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 3, fija audiencia preliminar para el día 17 de Marzo del 2005, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación, y al folio 71 y 72 de las actuaciones corre agregada la respectiva boleta de notificación efectuada al imputado Luis Roberto Casas Contreras, donde el alguacil Rafael Pineda manifiesta que el mismo ya no vive en dicha Finca, desde hace dos años que era el encargado, igualmente corre agregada a las actas específicamente al folio 73 la resulta de la boleta de notificación efectuada al co-imputado Francisco José Ocariz Coronel, donde el alguacil Rafael Pineda informa que fue recibida por el Papá.

4.- Al folio 79 de las actas procesales corre auto, en la cual se deja constancia que los imputados LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS Y FRANCISCO JOSE OCARIZ CORONEL, no hicieron acto de presencia, difiriéndose la audiencia y fijándose nuevamente para el día 18 de Abril del 2005, librándose nuevamente las correspondientes boletas de notificación, difiriéndose la misma por cuanto el imputado Francisco José Ocariz Coronel, revoca su defensor y solicita se le nombre al Abogado Carlos Arguello, y se fija nuevamente la audiencia para el día 16 de Mayo del 2005, difiriéndose la misma por la ausencia del defensor privado Carlos Arguello, fijándose nuevamente para el día 09 de Junio del presente año, librándose las boletas de notificación siendo diligenciada la del imputado Luis Roberto Casas Buitrago, por el alguacil Walter Maldonado, informando que dicho Ciudadano ya no trabaja en dicha hacienda y la boleta de notificación de José Ocariz Coronel, se hace efectiva siendo firmada por el mismo co-imputado.

5.- Al folio 107 de las actas corre inserta acta de diferimiento de audiencia preliminar por cuanto no se hicieron presentes los imputados LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS Y FRANCISCO JOSE OCARIZ CORONEL, solicitando el Tribunal información a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las presentaciones por parte de los imputados.

6.- Al folio 110, 111, 116, 117, 118 y 119 de las actas procesales, corre inserta copia fotostática del libro de presentaciones llevado por este Circuito Judicial Penal, en la oficina de alguacilazgo, donde se puede constatar que los imputados en autos no han cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas, es decir LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS, cada sesenta días Y FRANCISCO JOSE OCARIZ CORONEL cada ocho días.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de: la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Sobre Protección de la Actividad Ganadera; así como, la convicción para estimar que los imputados Luis Alberto Casas Contreras Y Francisco José Ocariz Coronel, son autores del mismo.

Igualmente, considera esta Juzgadora que por la apreciación de las circunstancias del caso, hay una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, pues en el transcurso de la investigación han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado; LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS tal y como, se evidencia de las boletas de notificación que corren a los folios 71, 72, 104,105, y en cuanto el coimputado FRANCISCO JOSE OCARIZ CORONEL, a pesar de haber sido notificado no asistió a la audiencia preliminar; tal y como, consta de las resultas de las boletas corrientes a los folios 73 y 106 de las actuaciones.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al haber el imputado LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS,.cambiado de dirección sin la debida participación al Tribunal, y el imputado FRANCISCO JOSE OCARIZ CORONEL a pesar de haber sido notificado no asistió a la audiencia preliminar; aunado al hecho del incumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal, se configura la presunción del peligro de fuga; tal y como, lo dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, decretada en fecha 13 de Abril de 2.003, de conformidad con el artículo 262 ordinales 2 y 3, del mencionado Código; y DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD A LOS CIUDADANOS LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS,. FRANCISCO JOSE OCARIZ CORONEL, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Sobre Protección de la Actividad Ganadera y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD DECRETADA, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS, y FRANCISCO JOSE OCARIZ CORONEL, en fecha 13 de Abril de 2.003.de conformidad con lo establecido en el 262 ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputado, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS ORDENES DE APREHENSION, a los imputados LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS, y FRANCISCO JOSE OCARIZ CORONEL, ya identificados.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MILTON GRANADOS
SECRETARIO DE CONTROL