REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001236
ASUNTO : SP11-P-2005-001236

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO MARIA SALOME ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YORLEY CASTRO, comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de GLADYS YOLANDA JAIMES MONSALVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 21 de Marzo de 2.004, la Ciudadana Gladys Yolanda Jaimes Monsalve, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, en la cual manifestó que frente al local “Yuri”, y el Banco Venezuela de San Antonio del Táchira, la Ciudadana Yorley Castro, le ocasionó lesiones a la denunciante, producto de golpes en la cabeza.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 1, corre inserta denuncia de fecha 21 de Marzo de 2.004, ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso que frente al local “Yuri”, y el Banco Venezuela de San Antonio del Táchira, la Ciudadana Yorley Castro, le ocasionó lesiones ala denunciante, producto de golpes en la cabeza.

2.- Al folio 9, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 000159, de fecha 22 de Marzo de 2.004, suscrita por el Doctor José Eduardo Bonilla, practicada a la victima, en la cual dejó constancia de que la misma, presentó entre las lesiones sufridas, tiempo de curación de siete días salvo complicaciones y tiempo de privación de ocupaciones de tres días.

Así mismo, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de arresto de tres a seis meses, siendo su termino medio de cuatro meses y quince días de arresto.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Marzo de 2.004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YORLEY CASTRO, comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de GLADYS YOLANDA JAIMES MONSALVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA BELKIS ALVAREZ
JUEZ DE CONTROL


ABOG MARIFE JURADO
SECRETARIA