REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001229
ASUNTO : SP11-P-2005-001229

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JORGE CUEVAS GONZÁLEZ, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 31 de Marzo de 2.005, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste, encontrándose en labores de patrullaje observaron una moto, Aprio, año 1.999, serial de chasis 4JP-5844017, serial de motor 3KJ, procediendo a efectuarle la revisión respectiva, siendo que su conductor identificado como Jorge Cuevas González, no poseía la documentación respectiva, así mismo, se observó que el vehículo no poseía placas, reteniendo preventivamente el mismo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta acta policial, de fecha 31 de Marzo de 2.005, en la cual Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste, encontrándose en labores de patrullaje observaron una moto, Aprio, año 1.999, serial de chasis 4JP-5844017, serial de motor 3KJ, procediendo a efectuarle la revisión respectiva, siendo que su conductor identificado como Jorge Cuevas González, no poseía la documentación respectiva; así mismo, se observó que el vehículo no poseía placas, reteniendo preventivamente el mismo.

2.-Al folio cinco, corre inserta acta de investigación policial, de fecha 01 de Abril de 2.005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio del Táchira, en la cual dejan constancia de haber verificado a través del Sistema de Información Integral Policial, que el vehículo no se encuentra en estado de solicitud por ningún cuerpo de seguridad.

3.- Al folio ocho, corre inserta experticia Nro 216, de fecha 01 de Abril de 2.005, en la cual Funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Fría, practicada a al vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, tipo paseo, modelo Jog Aprio, color vinotinto, sin placas, serial de cuadro 4JP5844017 serial de motor 3KJ, en la que se concluyó que el serial de cuadro y del motor se encuentran en estado original.

4.- Al folio veintidós y vuelto, corren insertos los documentos presentados por el Ciudadano Francisco Gerardo Santander Moros, correspondiente al vehículo en referencia, los cuales fueron presentados en original para su vista y devolución.

5.-Al folio treinta y uno, corre inserto orden de entrega de fecha 10 de Mayo de 2.005, suscrita por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal; pues especialmente de las experticias realizadas al vehículo identificado supra, se logró determinar que el mismo, presenta el serial de cuadro y de motor en estado original, por lo que mal podría encuadrarse dentro de la amplia gama de delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, así mismo, tomando en consideración que el mismo se encuentra en optimas condiciones en cuanto a su estado legal, puesto que no presenta solicitud alguna por cuerpo de seguridad alguno; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JORGE CUEVAS GONZÁLEZ, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo