REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000021
ASUNTO : SP11-P-2005-000021


INDENTIFICACION DE LAS PARTES


• IMPUTADO: JOSE RAFAEL SOMAZA GAFARO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.758, nacido en fecha 24-10-1.962, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, segundo año de bachillerato; residenciado en la carrera 13, N° 6-23, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira.
DEFENSORA: Rosa Eumelia Bonilla Ortiz.

• VICTIMA: ciudadana Margarita Villalta Fernández.

• FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.


• DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal.



Vista la decisión de fecha 11 de Marzo del corriente año, mediante la cual el Tribunal aprobó Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE RAFAEL SOMAZA GAFARO y REINA MARGARITA VILLALTA FERNANDEZ, para ser cumplido en fecha 27-06-2005, y cumplido como ha sido. Este Tribunal para decidir observa:



RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 12 de Junio del 2004, el Ciudadano RAFAEL SOMAZA GAFARO, conducía un vehículo Marca: Chevrolet, Placas: 77Z-TAC, Modelo: C3500, Año: 2004, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8ZCJC34RX4V311818, Serial de Motor: X4V311818, Clase: Camión, Tipo; Chasis; Uso: Carga, lo hacia en sentido contrario por la carrera 13 del Barrio Simón Bolívar de San Antonio del Táchira, y al llegar a la intersección con la calle 7 no se percató de la presencia de un vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, Modelo Champ, Tipo paseo, color: Azul y blanco, año 1997, el cual era conducida por el ciudadano Guillermo Villalta, colisionándola y ocasionándole así lesiones a la Ciudadana Reina Margarita Villalta Fernández, quien viajaba como acompañante en la motocicleta.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por auto de fecha 31 de Enero del corriente año, se fijo Audiencia Preliminar, la cual fue celebrada en fecha 11 de Marzo del 2.005, y en la mima el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE RAFAEL SOMAZA GAFARO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.758, nacido en fecha 24-10-1.962, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, segundo año de bachillerato; residenciado en la carrera 13, N° 6-23, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana REINA MARGARITA VILLALTA FERNANDEZ.

En fecha 11-03-2005 , las partes manifestaron su voluntad de celebrar acuerdo reparatorio, el cual fue aprobado por este Despacho, pues el delito por el cual se acusó a JOSE RAFAEL SOMAZA GAFARO, como lo es el de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el numeral segundo del artículo 422 del Código Penal, es un delito culposo, el cual no ocasiono la muerte, ni afecto la integridad física de la víctima en forma grave y permanente, por una parte; y por otra parte, JOSE RAFAEL SOMAZA GAFARO, admitió los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y Propone Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación de DOS MILLONES SEICIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA (Bs.2.691.080,oo) a la víctima pagaderos en esa fecha, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA (1.731.080,oo), y la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL (960.000,oo) pagaderos al término de tres meses, es decir; tres cuotas de TRESCIENTOS VEINTE MIL (320.000,oo) Bolívares, mensuales y unas disculpas por concepto de indemnización de los daños ocasionados, es todo”.

Asimismo, la víctima ciudadana REINA MARGARITA VILLALTA FERNANDEZ., en la Audiencia aceptó el ofrecimiento hecho por el acusado, y el Representante Fiscal, por su parte emitió opinión favorable, aprobando el Tribunal el acuerdo reparatorio, por estar llenos los extremos de Ley; suspendiendo el proceso hasta el día 13-06-2003, fecha convenida ente las partes para verificación del mismo, la cual fue diferida por inasistencia de la victima y fijada nuevamente para el día 27-06-2005.

Ahora bien, en esta misma fecha se llevo acabo la audiencia especial, conforme al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y del resultado de la misma se deja constancia de lo siguiente:

“ Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JOSE RAFAEL SOMAZA GAFARO, quien expuso: Ciudadana Juez a fin de dar cumplimiento con lo ofrecido, le cancelo en este acto a señora Reina Margarita Villalta Fernández la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL (320.000,oo) Bolívares, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima Ciudadana Reina Margarita Villalta Fernández quien manifestó: “Recibo conforme en este acto la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL (320.000,oo) Bolívares, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, asimismo le solicito que me expida copia simple de la decisión es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Se deja constancia que en esta misma sala el imputado procede a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL (320.000,oo) Bolívares, es todo”

Consecuencia de lo anterior, y en razón de que se ha dado total cumplimiento al acuerdo reparatorio, celebrado en fecha 11de Marzo del 2005, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 en concordancia con el 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE RAFAEL SOMAZA GAFARO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.758, nacido en fecha 24-10-1.962, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, segundo año de bachillerato; residenciado en la carrera 13, N° 6-23, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda la copia simple de la decisión del Tribunal solicitada por la defensa.

Regístrese, publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal, archívese la presente causa, una vez transcurra el lapso de Ley.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO