REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001222
ASUNTO : SP11-P-2005-001222

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARIA SALOME ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DEGNYS MARISOL LOPEZ DE TOURKMANI, Y NEVIS DEL CARMEN CAICEDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDA TORRES BOTELLO y MATILDE TORRES BOTELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Siendo aproximadamente las once de la mañana, en un local comercial en donde alquilan teléfonos, al lado de la licorería La reina, frente a la Plaza Miranda de esta ciudad, cuando las imputadas, sostuvieron un a riña con las prenombradas víctimas IDA TORRES BOTELLO y MATILDE TORRES BOTELLO, resultando las mismas lesionadas.

En virtud de tales hechos, se dio inicio a la averiguación penal, por uno de los delitos contra las personas y se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 16 de enero de 2.004, presentada por la ciudadana Ida Torres Botello, en donde señala que se encontraba dentro de un local comercial, y que alquilaron un teléfono celular y que cuando fueron a pagar, las imputadas las agredieron.

2.- Al folio dos, corre inserta acta de inspección N° 079, de fecha 16 de febrero de 2.004, practicada en el lugar de los hechos.

3.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de febrero de 2.004, presentada por la ciudadana Matilde Torres Botello, en donde señala que se encontraba dentro de un local comercial, y que alquilaron un teléfono celular y que cuando fueron a pagar, las imputadas las agredieron.

4.- Corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de enero de 2.004, que contiene entrevista de la ciudadana Ana Aurora Puche, en la cual señala que una de las empleadas que alquilan teléfonos empujo a la señora, y empezaron a agredir a la muchacha, por lo que también se metió la otra empleada y se empezaron a pegar las cuatro.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de febrero de 2004, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO MESES (4) MESES y CUATRO (04) DIAS; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, se hace procedente en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARISOL LOPEZ DE TOURKMANI, Y NEVIS DEL CARMEN CAICEDO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDA TORRES BOTELLO y MATILDE TORRES BOTELLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ DE CONTROL


ABOG. MILTON GRANADOS
SECRETARIO.