REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000104
ASUNTO : SJ11-P-2002-000104

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ONELY MENDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GALETH VILLALOBOS JOSE DOMINGO, comisión del delito de FALSA ATESTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 11 de febrero de 1.999, el ciudadano Bautista Duarte Orlando Cabo Segundo de la Guardia Nacional, señala que se encontraba de servicio de requisa de vehículos cuando presento una ciudadana una cédula de identidad de PEREZ VARGAS JONAY RAMON, el cual le manifestó al Cabo de la Guardia que su nombre era JOSE DOMINGO GALETH VILLALOBOS, y que la cédula se la habían prestado para el venir a buscar trabajo como ordeñador.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de FALSA ATESTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA, cuya pena es la de prisión de tres (03) a (09) meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de febrero de 1.999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de seis (6) AÑOS, cinco meses (5) y cuatro (4) días, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GALETH VILLALOBOS JOSE DOMINGO, comisión del delito de FALSA ATESTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo