REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001138
ASUNTO : SP11-P-2005-001138

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de PEREZ CARRERO LUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 09 de Diciembre de 2.004, se ordeno el inicio de apertura de investigación, en la que la Ciudadana Pérez Carrero Luz Yensi, salio de viaje y dejo dos mil cuatrocientos metros de tela de blue Jean, desconociendo quien haya sido quien las haya hurtado y le arrebataron el dinero.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta denuncia, interpuesta por la Ciudadana Perez Carrero Luz Yensi, en la cual manifestó los hechos ya enunciados

2.- Al folio seis, corre inserta Acta de Inspección Nro 348, de fecha 07 de Febrero de 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacion Ureña, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, no localizaron evidencias de interés Criminalístico.

3.- Corre inserta acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Febrero de 2004, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entrevistaron a la victima quien manifestó que no ha vuelto a ver a los ciudadanos autores del hecho.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no se existen elementos suficientes para determinar la responsabilidad de persona alguna, por cuanto no fue posible determinar los autores del hecho objeto del proceso, siendo infructuosa la investigación, en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de PEREZ CARRERO LUZ YENSI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo