REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2003-000639
ASUNTO : SP11-S-2003-000639

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, abogada, titular de la cedula de identidad N° V-11.024.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.868, actuando con el carácter de Apoderada Especial de la ciudadana MIRLEDY DEL VALLE PLAZA PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.378.650, actuando con el carácter de madre legitima y Representante legal de los menores: ANGEL DAVID y ANYELI DEL CARMEN CASTELLANOS PLAZA, Venezolanos, cuyas actas de nacimiento cursan en la presente causáis como, declaración de Unicos y Universales herederos, del ciudadano José del Carmen Castellanos Valecillos, quien solicita, mediante el cual solicita, sean requeridas de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las actuaciones correspondientes al presente asunto; y en consecuencia, valore nuevamente la solicitud de entrega del vehículo relacionado con la señalada causa, este Tribunal recibió actuaciones en fecha 10 de junio del corriente año, y para decidir observa:

En fecha 09 de junio de 2.003, el Cabo Primero Mendoza Salamanca Juan, siendo las 4:00 de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de ureña, procedió a efectuar requisa al vehículo Marca Jeep, Modelo C J Wrangler, año 1.989, placas XKV-618; Color blanco; serial de carrocería N° 8YEDY29MXXV062335, por presentar los seriales presuntamente adulterados.

Por tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1-. En fecha 9 de junio de 2.003, el Funcionario Mendoza Salamanca Juan, Guardia Nacional adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, aproximadamente a las cuatro de la tarde, practicó la retención en el Punto de Control Fijo Ureña, del vehículo marca JEEP, modelo CJ-Wrangler, año 1.989, placas XKV-618, color blanco, serial de carrocería N° 8YEDY29MXXV062335, conducido por el ciudadano RICARDO MAYORGA MANRIQUE, de nacionalidad colombiano, cédula de ciudadanía N° 13.496.965, residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta Colombia, por presentar plaqueta metálica del serial de carrocería suplantada.

2-. Fueron presentados los siguientes documentos para acreditar la propiedad del vehículo: Único: un (01) Certificado de Registro de Vehículos signado con el N° 798333 a nombre de FRANKLIN ANTONIO JIMÉNEZ SILVA.

3-. Corre inserto informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad al certificado de vehículo N° 798333, con las siguientes características; marca jeep, año 89, serial de Carrocería 8YEDY29MXXV0623, serial motor 6 Cil, color blanco, placas XKV-618, modelo CJ-WRA, uso Particular, suscrita por el Agente Isabel Gómez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio del Táchira, signada con el N° 9700-062-03700 de fecha 26-06-2003, señalando como conclusión:
a.- El documento controvertido Certificado de Circulación, signado con el N° 798333, al ser analizado se observó características de producción comunes, en lo que respecta a la calidad de material de elaboración, vaciado y estampado, y sistema de seguridad empleados por el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestres, para su correcta expedición.
b.- El Certificado de Circulación signado con el N° 798333 descrito en la parte expositiva, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad SON LOS UTILIZADOS por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y aparece registrado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y ante el SETRA con los mismos datos allí registrados, por lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTENTICO Y DE CIRCULACIÓN EN EL PAIS.

4-. Cursa inserta Experticia de Seriales de Identificación de un vehículo automotor, en la que se deja constancia por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el vehículo presenta serial de seguridad 062335 alterado.

5.- A las actuaciones, corre Experticia practicada a los seriales de identificación del vehículo signado con las siguientes características: marca jeep, año 89, serial de Carrocería 8YEDY29MXXV0623, serial motor 6 Cil, color blanco, placas XKV-618, modelo CJ-WRANGLER, uso Particular, suscrita por el Inspector Jefe Alpidio Cáceres Ramírez y el Detective Pérez Víctor Julio, adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Ureña, Estado Táchira, presentando como conclusiones: 1.- El serial de carrocería 8YEDY29MXXV062335 de la plaqueta identificadora es ORIGINAL. 2.- El serial de seguridad 062335 es alterado. 3.- Se empleo el generador de caracteres borrados de metal, no lográndose la numeración original.

6.- Cursa inserta entrevista efectuada al conductor del vehículo Ricardo Mayorca Manrique, conductor del vehículo para el momento de su retención, quien dice ser propietario del mismo por haberlo comprado a un señor que se llama REINALDO de Trujillo cuyo apellido no recuerda, por la cantidad de ocho millones de bolívares, entre otras menciones.

7.- Corre inserta solicitud de entrega del vehículo al Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentado por el ciudadano REINALDO ANTONIO MENDOZA, como Apoderado Especial del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CASTELLANOS VALECILLOS, junto al cual agrega documentos originales y copias simples de la tradición legal del vehículo.

8.- Cursa copia fotostática simple, del documento de venta realizado entre los ciudadanos: Franklin Antonio Jiménez Sivira y Julio Eid Nordin.

9.- Corre copia fotostática simple, del documento de venta realizado entre los ciudadanos Julio Eid Nordin y Luis Alfonso Alvarado Pacheco.

10.- Consta en las actuaciones copia fotostática simple del documento de venta realizado entre los ciudadanos Luis Alfonso Alvarado Pacheco y Hengelberth de Jesús Galue Lozada.

11-. Consta inserto escrito de solicitud de entrega del vehículo, presentado por JOSÉ DEL CARMEN CASTELLANOS VALECILLOS, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. En relación con dicha solicitud de entrega, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, notifica mediante comunicación escrita signada con el N° 20-F8-2146-03, la negativa de entrega del vehículo por presentar serial de seguridad alterado.

12-. A los folios 146 al 160, en fecha 11 de Mayo de 2005, la solicitante consigna ante el Ministerio Público:

- Documento en original otorgado por ante la Notaria Pública de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 80, Tomo: 16 de fecha 09 de Julio de 1999.

- Documento en original otorgado por ante la Notaria Pública de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 78, Tomo: 24 de fecha 11 de Octubre de 2000.

- Documento en original otorgado por ante la Notaria Pública de Trujillo, bajo el N° 09, Tomo: 31 de fecha 12 de Septiembre de 2001.

- Documento en original otorgado por ante la Notaria Pública de Trujillo, bajo el N° 24, Tomo: 34 de fecha 22 de Noviembre de 2002.

- Documento en original otorgado por ante la Notaria Pública de Trujillo, bajo el N° 43, Tomo: 05 de fecha 10 de Febrero de 2004.

13.- A los folios 161 al 163, existe constancia de que la Fiscalía Octava del Ministerio Público, prosiguiendo la investigación, practicó actuaciones relacionadas con los documentos consignados por parte de la solicitante, resultando de la verificación de los documentos consignados, en fecha 11 de mayo de 2005, que la información contenida en los mismos, se corresponde con la que existente tanto en la Notaria Pública de Quibor, Estado Lara, como en la Notaría Pública de Trujillo, Estado Trujillo, constatación esta realizada por el Secretario de dicha fiscalía vía telefónica.

14.- A los folios 166 y 167 cursa Experticia al Certificado de Registro de Vehículo y el certificado sobre el cual se realizó la experticia, el cual se determinó es Original.

Por su parte, en lo que respecta a la entrega de vehículos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de agosto de 2.001, bajo la ponencia del magistrado Antonio J. García, ha señalado:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”

Ahora bien, solicitada como ha sido la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, ya mencionada, debe revisar si se cumplieron los requisitos concurrentes de la misma como son:

1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: Riela al folio 170 solicitud de la ciudadana Carmen Vitalia Velandia Uzcategui, quien con fundamento en el artículo 311 del referido Código, solicita se le valore nuevamente la entrega del vehículo con las siguientes características: vehículo marca JEEP, modelo CJ-Wrangler, año 1.989, placas XKV-618, color blanco, serial de carrocería N° 8YEDY29MXXV062335.

2) Ser propietario o poseedor legitimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Tránsito: En el caso de marras, existen Documentos Notariados donde se demuestra la tradición del vehículo marca JEEP, modelo CJ-Wrangler, año 1.989, placas XKV-618, color blanco, serial de carrocería N° 8YEDY29MXXV062335, así como la cualidad de la solicitante de dicho vehículo. Así mismo, en fecha 31 de mayo de 2005, le fue practicada experticia de documento N° 326, donde los expertos dejan constancia que el certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el N° 798333, es ORIGINAL.
Por último, también se evidencia que los únicos y universales herederos, del ciudadano José Castellanos, son sus dos menores hijos, cuyo representante legal es la solicitante la ciudadana Mirledy del Valle Plaza, a quienes le corresponde según el orden de suceder, heredar el vehículo aquí solicitado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente asunto, se evidencia que los documentos que corren insertos en original, y consignados en fecha 11-05-05, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y que cursan a los folios 148 al 160, los cuales se verificó corresponde con la información que cursa por ante las Notarias Públicas donde se celebraron, probando así la autenticidad de los mimos, demostrando la tradición y legalidad de los mismos, evidenciando que el referido vehículo, fue adquirido en forma licita; de la misma forma existe experticia realizada al Certificado de Registro de Vehículo, el cual se determinó es Original; y por cuanto, la ciudadana MIRLEDY DEL VALLE PLAZA PINEDA, por intermedio de la abogada Carmen Vitalia Velandia Uzcategui, ha demostrado el derecho que poseen sobre el vehículo solicitado, sus dos menores hijio, lo cual se evidencia de los documentos antes relacionados; y aunado al hecho, de que no se ha presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso, es decretar la entrega bajo Guarda y Custodia a la mencionada ciudadana, MIRLEDY DEL VALLE PLAZA PINEDA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Angel David y Anyeli del Carmen Castellanos, el vehículo marca JEEP, modelo CJ-Wrangler, año 1.989, placas XKV-618, color blanco, serial de carrocería N° 8YEDY29MXXV062335, ya que el presente asunto se encuentra aún en fase de investigación, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, debiendo la solicitante someterse a las siguientes condiciones:
1) Prohibición de vender, transferir, traspasar o en forma alguna enajenar el vehículo entregado; y
2) Presentarlo ante este Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Público, cuando así le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.
3.-) Informar al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sobre el vehículo que se le entrega en este acto bajo guardia y custodia en Representación de su dos menores hijo, en virtud de que los mismos, son presuntamente los herederos del mencionado bien mueble.


DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: marca JEEP, modelo CJ-Wrangler, año 1.989, placas XKV-618, color blanco, serial de carrocería N° 8YEDY29MXXV062335, bajo guardia y custodia, a la ciudadana MIRLEDY DEL VALLE PLAZA PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.378.650, actuando con el carácter de madre legitima y Representante legal de los menores: ANGEL DAVID y ANYELI DEL CARMEN CASTELLANOS PLAZA, previa inspección practicada al mismo, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se deje constancia del estado de conservación del vehículo.

El Juez

El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo