REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001102
ASUNTO : SP11-P-2005-001102

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADO TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIGUEL ANGEL SIBULO CORONEL, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del MARYURY ROTHXANY RICO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 04 de Abril de 2.002 la Ciudadana Releí Lisbeth del Carmen Suárez Mendoza, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, en la cual manifestó que su hija menor de nombre Maryuli Rico Mendoza, había estado con un muchacho de nombre Miguel Ángel Coronel, que al parecer habían hecho relaciones sexuales en dos oportunidades.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 04, corre inserta denuncia, de fecha 04 de Abril de 2.002, interpuesta por la Ciudadana Releí Lisbeth del Carmen Mendoza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, en la cual manifestó que su hija menor de nombre Maryuli Rico Mendoza, había estado con un muchacho de nombre Miguel Ángel Coronel, que al parecer habían hecho relaciones sexuales en dos oportunidades.

2.- Al folio 05 , corre inserta Inspección Nro 168, de fecha 04 de Abril de 2.005, suscrita por Funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, en la cual dejan constancia de haberse trasladado al “Motel Posada”, donde no lograron encontrar evidencia alguna de interés Criminalístico.

3.- Al folio 10, corre inserto Oficio Nro 162, de fecha 15 de Abril de 2.002, suscrito por la Médico Forense María Isabel Hung, relativo a copia certificada del resultado del Reconocimiento Ginecológico, practicado a la adolescente Maryuly Rothxany Rico.

4.-Al folio 24, corre inserta Acta de Nacimiento Nro 157, emitida por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, en el cual se evidencia que la victima nació en fecha 15 de Junio de 1.989, y para la ocurrencia de los hechos en Abril de 2.002, tenía doce años de edad.

5.- Al folio 20, corre inserta Acta de Matrimonio Nro 39, de la Alcaldía del Municipio Junín, en la cual consta que los Ciudadanos Maryury Rico Mendoza y Miguel Ángel Sibulo, contrajeron matrimonio en fecha 25 de Abril de 2.002.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, se observa que la denuncia fue interpuesta en fecha 04 de Abril de 2.002, pues la víctima tenía 12 años de edad para la fecha en que ocurrieron lo hechos.

Sin embargo, se observa, que tanto la victima como el imputado, contrajeron matrimonio en fecha 25 de Abril de 2.002; tal y como, consta en Acta de Matrimonio Nro 39, operando lo dispuesto en el artículo 395 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que establece que si el culpable del delito de violación quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, operando en consecuencia, una causal de extinción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, por lo que este Tribunal, procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por haber contraído la víctima matrimonio con el imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 395, en concordancia con el artículo 106 del Código Penal; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIGUEL ANGEL SIBULO CORONEL, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en l artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del MARYURY ROTHXANY RICO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo