REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001097
ASUNTO : SP11-P-2005-001097


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADO TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHARLY HEMERSON MORA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de Abril de 2.004, el Ciudadano Alejandro Sánchez Rosero, interpuso denuncia, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual manifestó que el Ciudadano Harri Emerson Mora Guerrero, lo agredió en el labio sin causa justificada, ya que el mismo, era el concubino de su novia.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno, corre inserta Denuncia de fecha 04 de Abril de 2.004, interpuesta por el Ciudadano Alejandro Sánchez Rosero, interpuso denuncia, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual manifestó que el Ciudadano Harri Emerson Mora Guerrero, lo agredió en el labio sin causa justificada, ya que el mismo, era el concubino de su novia.

2.- Al folio 114, corre inserta Inspección Ocular Nro 114, de fecha 04 de Abril de 2.005, suscrita por Funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña, dejando constancia de no haberse encontrado ninguna evidencia.

3.-Al folio cinco, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Abril de 2.005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual entrevistaron al Ciudadano Alejandro Sánchez Rosero, quien manifestó no haberse practicado el examen Médico Forense.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo que la misma victima ha manifestado no haberse realizado el examen Médico Forense, puesto que por esta circunstancia no es posible determinar el grado de lesiones sufridas; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHARLY HEMERSON MORA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo