REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000103
ASUNTO : SJ11-P-2002-000103

Visto el escrito, presentado por el ciudadano RAFAEL SEGOVIA ORTEGA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIRO ELIUD LACRUZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de IDENTIFICACIÓN FALSA CON DOCUMENTO VERDADERO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13 de Octubre de 1.998, la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio, dictó auto de proceder, en el cual se evidenció la comisión del delito de Identificación Falsa con Documento Verdadero; así mismo, el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Estado Táchira, decretó la detención judicial del mismo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto auto de proceder del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio en el cual se evidenció la comisión del delito de Identificación Falsa con Documento Verdadero.

2.- Al folio dos, corren insertos documentos de identificación

3.- Al folio siete, corre inserta acta policial, en donde se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible.

4.- Corre inserto decreto de detención judicial en contra del Ciudadano Jairo Eliud Lacruz Villamizar, por la comisión del delito ya mencionado.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de IDENTIFICACIÓN FALSA CON DOCUMENTO VERDADERO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de uno (01) a tres (03) meses, siendo el termino medio de dos (02) meses de prisión.

Sin embargo, se observa que se dictó el auto de proceder que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de Enero de 1.998, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIRO ELIUD LACRUZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de IDENTIFICACIÓN FALSA CON DOCUMENTO VERDADERO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo