REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001021
ASUNTO : SP11-P-2005-001021


Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS Y GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Wilson Fuentes, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ALEXANDRA RESTREPO CUERVO, PAOLA GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de febrero de 2004, presentó denuncia la ciudadana María Alexandra Cuervo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio del Táchira, señalando que se encontraba en el jardín de su casa con su amiga Paola Gutiérrez, cuando el mencionado imputado llegó en una moto y la estaba ahorcando, y que cuando ella iba para la casa de ella a llamar a los padres de ella, el referido ciudadano la agarro por el pelo, cayó al piso y la arrastró, entonces un vecino se lo quito.

Por tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:

• Al folio 06, corre inserta acta de entrevista, de fecha 03 de febrero de 2004, interpuesta por la ciudadana GUTIERREZ RENGIFO PAOLA ANDREA.
• AL folio 07, inspección 031, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos.
• Al folio 08, corre inserta acta de Investigación Penal, en donde se señala que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron a realizar inspección, siendo atendidos por la ciudadana agraviada.
• Al folio 19, corre inserto Reconocimiento Médico Legal N° 0032, de fecha 05 de febrero de 2.004, suscrita por el Médico Forense II ROLANDO ROJO LOBO, practicado a la ciudadana, María Alexandra Restrepo Cuervo, en donde señala que la misma sufrió lesiones que ameritaron siete (7) días de asistencia médica.
• Al folio 20, Reconocimiento Médico Legal N° 033 de fecha 05 de febrero de 2.004, suscrita por el Médico Forense II ROLANDO ROJO LOBO, practicado a la ciudadana, Gutiérrez Paola, en donde señala que la misma sufrió lesiones que ameritaron cuatro (4) días de asistencia médica.
• Al folio (26) acta de entrevista, de fecha 03 de marzo de 2.004, en donde consta entrevista, practicada a las víctimas.
• Al folio (28), corre inserta acta de entrevista, de fecha 04 de marzo de 2.004, efectuada a la ciudadana Acevedo Triana Carmen Rosa.
• Al folio (29), corre inserta acta de entrevista de fecha 04 de marzo de 2.004, practicada a la ciudadana Acevedo Triana Carmen Rosa.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de TRES A SEIS MESES DE ARRESTO; sin embargo, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN AÑO TRES MESES Y 24 DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ALEXANDRA RESTREPO CUERVO, PAOLA GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. MARIFE JURADO
SECRETARIO