REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000413
ASUNTO : SP11-P-2005-000413

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho, por el cual la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

• .- SINIBALDO VERA BASTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Norte de Santander nacido el día 22 de Enero de 1.978, de 47 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.196, hijo de Elvira Basto y Francisco Vera; domiciliado en Bailadores, Marmolejo, Sector las Playitas, un campo.

• .-DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 430 ambos del Código Penal.

• VÍCTIMA: Laureano Sánchez Torres.

• .-DEFENSOR: Jesús Alfredo Gamboa Ovalles.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 22 de Marzo de 2005, siendo las 10: 30 horas de la noche, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría de Rubio, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron reporte de la central de patrullas, perteneciente a la Comisaría de Rubio, por parte del Distinguido Nerio Reaño, quien reportó según master realizado por el C/2do Jimmy Acevedo, que en el sector del Barrio Buenos Aires, a la altura de la calle Páez, se estaba produciendo un pelea entre varios ciudadanos, y dentro de los cuales se hacia mención de que uno de ellos se encontraba herido, al llegar al sitio dialogaron con una ciudadana de nombre Rosa María Sánchez de Bautista, quien manifestó que su hermano había sido agredido por un ciudadano que le ocasionó una herida en al cabeza a la altura de la frente con una piedra, en ese momento se habían llevado a su hermano Laureano Sánchez Torres, al Hospital Padre Justo de la referida localidad, la prenombrada ciudadana, señaló al ciudadano que había agredido a su hermano, lo habían agarrado entre varías personas que estaban cerca al lugar de los hechos, … procediendo a intervenir policialmente al agresor a las 11:00 de la noche, en el mismo sector donde ocurrieron los hechos, efectuándole una inspección personal sin encontrar nada de interés Criminalístico y sin oponer ningún tipo de resistencia fue trasladado hasta la sede de la Comandancia, quedando identificado como SINIBALDO VERA BASTOS…, .Igualmente, al folio cuatro (04) se observa Constancia, donde se hace constar que el constar que el señor Laureano Sánchez Torres, de 41 años, asistió a este centro, presentando herida abiertas en la región frontal; donde se le Dx Fx del hueso frontal con hundimiento y perdida de masa ósea, por lo que fue referido al Hospital Central.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado SINIBALDO VERA BASTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Norte de Santander nacido el día 22 de Enero de 1.978, de 47 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.196, hijo de Elvira Basto y Francisco Vera; domiciliado en Bailadores, Marmolejo, Sector las Playitas, un campo, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 430 ambos del Código Penal, en perjuicio de Laureano Sánchez Torres.

Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

1.- Testimoniales declaraciones de: Luis Jiménez y Wilson Quintero, Rosa Maria Sánchez de Bautista, Laureano Sánchez Torres, Juan José Flores, Luis Alfonso Rojas Basto Flores de Flores Ana Mercedes, Juan Fernando Cano.

2.- Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-01726, de fecha 30-03-2.005, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-2082 de fecha 15-04-2.005.

Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Así mismo, el Defensor Privado, Abogado Jesús Alfredo Gamboa Ovalles, solicitó la imposición inmediata de la pena, se tome en cuenta su conducta predelictual, y solicita se le otorgué a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad a su defendido.

Por último las víctima ciudadano Laureano Sánchez, no manifestó nada en la audiencia.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 22 de Marzo de 2.005, en horas de la noche, el ciudadano SINIBALDO VERA BASTO, fue aprehendido a pocos minutos de ocasionar las lesiones al ciudadano Laureano Sánchez.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.-Acta Policial, de fecha 22 de Marzo de 2.005, la cual corre inserta al folio N° 03 de las actuaciones en la cual los funcionarios aprehensores, dejan constancia que siendo las 11:00 de la noche, en el mismo sector donde ocurrieron los hechos, efectuándole una inspección personal al agresor sin encontrar nada de interés Criminalístico y sin oponer ningún tipo de resistencia fue trasladado hasta la sede de la Comandancia, quedando identificado como SINIBALDO VERA BASTOS…

2.- Al folio cuatro (04) se observa Constancia, donde se hace constar que el constar que el señor Laureano Sánchez Torres, de 41 años, asistió a este centro, presentando herida abiertas en la región frontal; donde se le Dx Fx del hueso frontal con hundimiento y perdida de masa ósea, por lo que fue referido al Hospital Central,

3.- Al folio 05 consta Denuncia formulada por al ciudadana Rosa María Sánchez de Bautista, en donde señala que escucho unos gritos y cuando se asomo se dio cuenta que el problema era con su hermano y que Sinibaldo Vera, le había ocasionado la lesión en la cabeza.

4.- Al folio seis (06) consta entrevista rendida por le ciudadano Juan José Flores, quien manifestó: “… Sinibaldo Vera agredió a Laureano sin mediar palabras…”

5.- Al folio 14 corre Informe Médico, donde señala que necesitará treinta (30) días de atención médica, igual impedimento.

6.- De la declaración del Imputado en la Audiencia de esta misma fecha, en la cual admite los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en perjuicio del ciudadano Laureano Sánchez.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal; así como, las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.




PENA A IMPONER

La pena a imponer por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 430 ambos del Código Penal es de prisión de Uno (01) a Cuatro (04) Años de prisión; tomándose la pena una vez aplicado lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, por encima del término medio, es decir Dos (02) Años y Ocho (08) meses de prisión, en virtud de la magnitud de las lesiones ocasionadas a la victima de la presente causa; y por cuanto el acusado admitió el hecho objeto del presente proceso, se hace procedente una rebaja de la mitad de dicha pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando como pena definitiva a imponer la de UN (01) AÑO y CUATRO (04) Meses de Prisión.


DE LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Observa esta Juzgadora que no existe peligro de fuga, pues la pena a imponer en el presente caso no excede de tres años en su límite máximo, y en atención a lo solicitado por el Representante de la Defensa, se hace procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad; tal y como, lo dispone el artículo 253 de Código Orgánico Procesal Penal, por una parte.

Por otra parte, en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad AL IMPUTADO SINIBALDO VERA BASTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Norte de Santander nacido el día 22 de Enero de 1.978, de 47 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.196, hijo de Elvira Basto y Francisco Vera; domiciliado en Bailadores, Marmolejo, Sector las Playitas, un campo, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 430 ambos del Código Penal, en perjuicio de Laureano Sánchez Torres, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1:- Presentaciones cada Quince (15 ) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, así como de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de tener ningún tipo de contacto con la víctima de la presente causa Ciudadano Laureano Sánchez Torres. 4.- Prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, o ingerir y/o consumir las mismas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado SINIBALDO VERA BASTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Norte de Santander nacido el día 22 de Enero de 1.978, de 47 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.196, hijo de Elvira Basto y Francisco Vera; domiciliado en Bailadores, Marmolejo, Sector las Playitas, un campo, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal, en perjuicio de Laureano Sánchez Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales declaraciones de: Luis Jiménez y Wilson Quintero, Rosa Maria Sánchez de Bautista, Laureano Sánchez Torres, Juan José Flores, Luis Alfonso Rojas Basto Flores de Flores Ana Mercedes, Juan Fernando Cano. Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-01726, de fecha 30-03-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2082 de fecha 15-04-2.005.

TERCERO: CONDENA SINIBALDO VERA BASTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Norte de Santander nacido el día 22 de Enero de 1.978, de 47 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.196, hijo de Elvira Basto y Francisco Vera; domiciliado en Bailadores, Marmolejo, Sector las Playitas, un campo, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Laureano Sánchez Torres, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: CONDENA AL ACUSADO AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.

QUINTO: Por cuanto la pena a imponer es menor de tres años, conforme al articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL IMPUTADO SINIBALDO VERA BASTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Norte de Santander nacido el día 22 de Enero de 1.978, de 47 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.196, hijo de Elvira Basto y Francisco Vera; domiciliado en Bailadores, Marmolejo, Sector las Playitas, un campo, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Laureano Sánchez Torres, en fecha 25 de Marzo del presente año, y la sustituye por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1:- Presentaciones cada Quince (15 ) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, así como de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de tener ningún tipo de contacto con la víctima de la presente causa Ciudadano Laureano Sánchez Torres. 4.- Prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y / o consumir o ingerir las mismas. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo.

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL