REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000992
ASUNTO : SP11-P-2005-000992


Visto el escrito presentado por la Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita ante este Tribunal en Funciones de Control N° 2 decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F25- 0022-05, y por este Tribunal Asunto N° SP11-P-2005-000992, seguida contra el Ciudadano: WILSON OCHOA OSORIO, por el delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 20 de abril 2005, se recibieron actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Comando de la Guardia Nacional de San Antonio del Táchira, relacionadas con el acta fiscal N° 210 de fecha 19 de abril 2005, suscrita por el STTE (GN) Gómez Rodríguez Sergio, donde entre otras cosas deja constancia de: Encontrándose de patrullaje por San Antonio por los alrededores del Aeropuerto dentro de la trocha , observó un vehículo marca Ford Tipo 350 placa 316- XFH, solicitó la documentación manifestando no poseer, procedí a trasladarlo hasta la sede cumpliendo funciones de resguardo, le retuve al ciudadano Wilson Ochoa Osorio 6º bultos de yuca para el consumo humano, valor estimado de (1.000.000,00) Un millón de Bolívares, igualmente consta la retención del vehículo.

En fecha 20 de abril 2005, la representación Fiscal, ordenó el inició de la investigación del hecho punible en cuestión.
En fecha 21 de baril 2005, se presente ante la Fiscalía el Ciudadano Wilson Ochoa Osorio, solicitando la entrega del vehículo con la mercancía de su propiedad, consignando originales y copias de los documentos que lo acreditan como propietario de la mercancía y copias de los documentos del vehículo.
En fecha 22 de abril 2005, se ordenó la práctica de la experticia al vehículo en mención.
En fecha 22 de abril 2005, se levanta acta donde se deja constancia que mediante llamada a la unidad Estatal del Ministerio de Agricultura y Tierras de Apure, la ciudadana Ismirda Pérez secretaria de ese Organismo manifestó que la guía de movilización de Productos Agrícolas de Origen Vegetal N° 577334 de fecha 15- 04.2005, ciertamente fue expedida por ese Despacho al Ciudadano Wilson Ochoa.
En fecha 25 de abril 2005, se presente ante esta Fiscalía, la ciudadana Genoveva Rojas Sanabria, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 83.642.358, solicitando la entrega del vehículo de su propiedad, consignando los documentos originales que la acreditan como propietaria
En fecha 28 de baril 2005, se libro oficio N° 20F25-0893-05 a la Aduana Principal de San Antonio, ordenando la entrega de 3000Kg de Yuca, equivalente a 60 vueltos, al ciudadano Wilson Ochoa Osorio.
En fecha 02 de mayo 2005, la ciudadana Genoveva Rojas Sanabria, consigna ante esta Fiscalía el original y copia del Título de propiedad N° AJF37T46601-2-1 de fecha 10-07-91 del vehículo placa 316XFH, marca Ford Modelo F-350, año 1977, color azul.
En fecha 02 de mayo 2005, la representación fiscal levanta acta, donde se le consigna los documentos del vehículo, y donde resulto infructuoso verificar en dos oportunidades el talón de la pestaña SETRA, trámite N° 23376923, y deja sin efecto el oficio N° 20F25-830-05 de fecha 22 de abril 2004.
En fecha 03 de mayo 2005, se libró oficio N° 20F25-0946-05 al cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalisticas, solicitando la experticia del Título de Propiedad No 0707326.
En fecha 06-05-2005, se presentó la ciudadana Genoveva Rojas Sanabria, consignando copia Certificada del Documento Autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira bajo el N° 24 tomo 12 de fecha 18-05-2004.
En fecha 09 de mayo 2005, se recibe experticia realizada al vehículo mencionado.
En fecha 10-05-2005, se recibe experticia realizada al Título de propiedad N° 0707326.
En fecha 13 de mayo 2005, la Fiscalía levanta acta donde deja constancia que mediante llamada telefónica al Registro Inmobiliario donde manifiestan que la planilla de remisión 0292993 aparece inserta bajo el N° 24 Tomo 12 de fecha 18-05-05 esta en su estado original.
En fecha 13 de mayo 2005, se libra oficio a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, ordenando la entrega del vehículo en mención.
Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto, se observa: Que efectivamente la presente investigación tuvo como punto de inició un ilícito Fiscal Aduanero, y que en el curso de la investigación se pudo constatar que la guía de movilización de Productos Agrícolas de Origen Vegetal N° 577334 de fecha 15-04-05, fue otorgada al Ciudadano Wilson Ochoa por el Ministerio de Agricultura y Tierras de Apure, y que el referido ciudadano transportaba legalmente la referida mercancía, razón por la cual no se le puede atribuir al mencionado ciudadano la comisión de un Ilícito Fiscal, circunstancias estas suficientes para declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de WILSON OCHOA OSORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano WILSON OCHOA OSORIO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro E- 91.470. 465, domiciliado en el Nula Estado Apure, solicitado por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO